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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de julio de 2020

IVA y arrendamiento de terreno frente al arrendamiento de negocio

Señala la DGT que la exención prevista en IVA para el arrendamiento de fincas agrícolas no se encuentra determinada por que, conjuntamente con el terreno y las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica, se arriende algún otro elemento necesario para la actividad.

El titular de una explotación
agrícola, acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en
el IVA, tiene suscrito un contrato de licencia para desarrollar su actividad
por la que pagó, pero no se dedujo las cuotas del impuesto. Actualmente se
plantea la cesión en arrendamiento de dicha explotación, que incluye terrenos,
arboleda y sistema de riego, así como el contrato de licencia sin la cual no es
posible desarrollar la actividad agrícola existente en la explotación. Ante la
duda de cuál debe ser la tributación de la operación en el IVA, eleva
consulta a la DGT

La Dirección General entiende que
el arrendador de una finca rústica tiene la condición de empresario o
profesional a efectos del IVA. Por tanto, están sujetas al impuesto las
entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su
actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del
impuesto.

Así, en los supuestos del
arrendamiento de una finca rústica, la exención establecida en la
normativa del impuesto solamente opera respecto del terreno y las
construcciones. Por tanto, cualquier arrendamiento de una finca rústica en el
que conjuntamente con el terreno y las construcciones inmobiliarias de carácter
agrario necesarias para la explotación de la finca, se arriendan otros
elementos necesarios para el desarrollo de la explotación como, por ejemplo,
los elementos de riego, la maquinaria agrícola o los aperos, ya no será
aplicable la exención porque lo que subyace es el arrendamiento de un
negocio, constituyendo una operación sujeta y no exenta del impuesto.

No obstante, la aplicación de
esta exención no puede determinarse únicamente en función de que conjuntamente
con estos elementos sean o no objeto de cesión en el mismo contrato de
arrendamiento se incluyan otros elementos necesarios para la
actividad, porque desde esta perspectiva, la práctica totalidad de las
operaciones de arrendamiento de fincas rústicas susceptibles de explotación
agropecuaria quedarían excluidas de la referida exención.

Es necesario, por tanto,
determinar en cada caso, si la operación se refiere al arrendamiento de un
bien, o un conjunto de bienes, o al arrendamiento de un negocio.

A la vista de lo anterior, en
este caso, el objeto de la cesión no se limita a unas fincas rústicas
con ciertos elementos materiales accesorios necesarios para su explotación,
tales como el sistema de regadío, sino que se cede junto al arbolado objeto de
la explotación agrícola, y la licencia necesaria sin la cual no puede
explotarse la finca. El arrendamiento parece constituir la cesión de un
negocio, por tanto, sujeta al IVA al 21%.

Fuente: ADN Fiscal

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IVA y arrendamiento de terreno frente al arrendamiento de negocio

Señala la DGT que la exención prevista en IVA para el arrendamiento de fincas agrícolas no se encuentra determinada por que, conjuntamente con el terreno y las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica, se arriende algún otro elemento necesario para la actividad.

28/07/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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