LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de julio de 2020

IVA, recargo de equivalencia y blísteres para medicamentos

Considera la DGT que si los farmacéuticos están acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia, en las entregas que se les haga de blísteres de pastillas y bobinas de plástico para bolsitas, que posteriormente utilicen en las entregas de medicamentos a sus clientes, se debe repercutir el recargo de equivalencia.

Una entidad vende blísteres de pastillas
y bobinas de plástico para bolsitas a titulares de farmacias acogidos al régimen
especial del recargo de equivalencia del IVA, que se usan por los titulares de las
farmacias para organizar los medicamentos que entregan mediante los Sistemas Personales
de Dosificación.

La DGT establece, frente a la consulta
de cómo tributa la operación en IVA:

a) No tienen la consideración de operaciones
de transformación la clasificación y envasado de medicamentos con colocación de
marcas o etiquetas, bien de forma manual o mediante un robot en su caso, utilizando
blísteres de pastillas o bobinas de plástico para bolsitas en la organización previa
de los medicamentos de clientes de oficinas de farmacia, para su posterior entrega
a los mismos.

b) Se debe exigir el recargo de equivalencia
cuando concurran los requisitos establecidos en la normativa del impuesto en las
entregas de envases, embalajes, papel de envolver y bolsas de plástico a comerciantes
minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia para ser utilizados
como envases o embalajes de los productos vendidos por estos.

Asimismo, en consultas anteriores,
ya se estableció que los papeles de envolver, las bolsas de papel o de plástico
o de materias similares y las bandejas de cartón adquiridas por los comerciantes
minoristas para ser entregadas conjuntamente con los objetos y artículos de su comercio
habitual deben igualmente considerarse objetos del comercio habitual de los comerciantes
minoristas adquirentes.

Por tanto, la entidad debe repercutir
el recargo de equivalencia a las entregas de blísteres de pastillas y bobinas de
plástico para bolsitas a los titulares de oficinas de farmacias acogidos al régimen
especial del recargo de equivalencia.

Consulta DGT V290/2020 de 7 febrerode 2020. EDD 2020/535858

Fuente: ADN Fiscal

  • Fiscal

IVA, recargo de equivalencia y blísteres para medicamentos

Considera la DGT que si los farmacéuticos están acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia, en las entregas que se les haga de blísteres de pastillas y bobinas de plástico para bolsitas, que posteriormente utilicen en las entregas de medicamentos a sus clientes, se debe repercutir el recargo de equivalencia.

22/07/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios