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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de marzo de 2017

IVA: Exenciones financieras

La prestación de servicios de disposición de efectivo en establecimientos comerciales («cashback») se encuentra sujeta pero exenta. En cambio, la comisión aplicada por el uso de la aplicación que permite el pago de los bienes o servicios adquiridos en dichos establecimientos es una prestación de servicios sujeta y no exenta.

Una entidad financiera ha acordado con algunos establecimientos
comerciales la prestación de servicios de disposición de efectivo, y para que esto
pueda realizarse, obligatoriamente se debe realizar una compra en el establecimiento
en el que se retira el efectivo, que será abonada mediante la utilización de una
aplicación informática de la entidad financiera. Ante la duda de si las comisiones
por estas prestaciones de servicios están exentas o no del impuesto, se plantea
consulta.

Concluye la DGT en su contestación que se encuentran sujetas
pero exentas las operaciones relativas a tarjetas de pago o de crédito, siendo la
exención aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales en
el desarrollo de su actividad económica, tanto los servicios prestados a los titulares,
cuya contraprestación son las comisiones percibidas de los mismos, como los servicios
prestados a los establecimientos donde se utilicen dichas tarjetas, retribuidos
mediante las comisiones percibidas de dichos establecimientos.

En base a lo anterior las disposiciones de efectivo son servicios
de naturaleza financiera que quedan exentos del impuesto.

Respecto a la comisión que la entidad cobra por utilizar una
aplicación informática que permite el pago en el establecimiento, se entiende que
en este caso se trata de una prestación de servicios sujeta y no exenta, puesto
que no es posible considerar como una prestación de servicios accesorios.

Para que tuvieran la consideración de prestación única cuando
dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran
tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica
indisociable cuyo desglose resultaría artificial de forma que todos los elementos
que integran la operación de que se trata resultan necesarios para llevarla a cabo
y están estrechamente vinculados entre sí.

Además, el uso de sistemas informáticos, aunque fueran necesarios
para realizar la operación financiera, no supone que los mismos tengan la condición
de servicio de naturaleza financiera que quede sujeto y exento del Impuesto

Consulta DGT V4321/2016 de 6 octubre 2016. EDD 2016/207173

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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IVA: Exenciones financieras

La prestación de servicios de disposición de efectivo en establecimientos comerciales («cashback») se encuentra sujeta pero exenta. En cambio, la comisión aplicada por el uso de la aplicación que permite el pago de los bienes o servicios adquiridos en dichos establecimientos es una prestación de servicios sujeta y no exenta.

13/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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