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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de abril de 2019

IVA en ferias y exposiciones comerciales

La DGT considera que en las ferias de promoción de turismo el tipo reducido se aplicará, en su caso, a los servicios que sean prestados directamente por los organizadores, tanto a los participantes en las mismas (expositores) como a los visitantes.

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Una Agencia Pública autonómica
desarrolla la actividad de promoción del turismo de su Comunidad
Autónoma asistiendo para ello a ferias internacionales organizadas por
empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Los
organizadores de las ferias le prestan servicios que incluyen el arrendamiento
del espacio en la feria, el montaje e instalación de un stand individualizado y
personalizado y otros servicios íntimamente relacionados con la presencia del
consultante en la respectiva feria. Se cuestiona sobre el tipo de gravamen
aplicable a los servicios recibidos por el consultante.

El criterio de la DGT es que, respecto
al tipo impositivo aplicable, la LIVA establece que se aplicará el tipo del 10%
a las prestaciones de servicios consistentes en exposiciones y ferias de
carácter comercial.

El ámbito objetivo está limitado
a las ferias y exposiciones de carácter comercial, sin que se puedan
considerar incluidas en el mismo las exposiciones, ferias o manifestaciones
cuyo objeto principal sea la difusión o promoción de la cultura o el
conocimiento científico. Esta misma conclusión es aplicable incluso si en
dichas ferias, exposiciones o manifestaciones culturales se comercializan
productos o se promueven comercialmente los productos de ciertos empresarios o
profesionales.

El carácter cultural o comercial
de una feria o exposición dependerá de la finalidad u objeto de la misma, de
forma que tendrán carácter comercial aquellas ferias o exposiciones que tengan
por objeto la promoción de los bienes o servicios de los participantes.

Los servicios prestados por
los promotores de tales eventos que quedarán sujetos al gravamen reducido
serán, entre otros, el alquiler o cesión del espacio necesario, dentro de la
feria o exposición, a los participantes, instalación o decoración de los
stands, cesión de mobiliario, electricidad, servicios de telecomunicaciones,
cesión de personas auxiliar, publicidad y demás servicios que se presten a
dichos participantes o, en su caso, a los visitantes, y sean necesarios para su
normal desarrollo.

Para que proceda la aplicación
del tipo reducido son dos los requisitos fundamentales:

1º Debe tratarse de servicios
prestados en el marco de ferias o exposiciones de carácter comercial.

2º Los servicios deben ser
prestados por el promotor de la feria o exposición con independencia de la
naturaleza pública o privada del mismo y del destinatario de tales servicios.

A tales efectos, tiene la
consideración de organizador de una feria o exposición la persona o
entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de
uno de ellos con la finalidad de que tal feria o exposición se celebre. Por
consiguiente, el tipo reducido se aplicará, en su caso, a los servicios que
sean prestados directamente por los organizadores de ferias y exposiciones
comerciales tanto a los participantes en las mismas (expositores) como a los
visitantes de dichas manifestaciones.

No obstante los servicios de
organización de las ferias recibidos por el consultante cuando no actuase como
empresario o profesional, se entenderían prestados en el lugar en el que
materialmente se desarrolle la misma, quedando, por tanto, dicho servicio
sujeto al IVA únicamente cuando la feria internacional se desarrolle en el
territorio de aplicación del Impuesto.

Consulta DGT V2032/2018 de 9 julio de 2018. EDD 2018/119931

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IVA en ferias y exposiciones comerciales

La DGT considera que en las ferias de promoción de turismo el tipo reducido se aplicará, en su caso, a los servicios que sean prestados directamente por los organizadores, tanto a los participantes en las mismas (expositores) como a los visitantes.

16/04/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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