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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de octubre de 2020

IRPF: Aplicación del mínimo por descendientes por hijo que va estudiar en el extranjero

La ausencia de un hijo que se va a trasladar al extranjero para estudiar una carrera y residirá en una residencia universitaria, no impide la aplicación del mínimo por descendientes por este hijo, si se cumplen el resto de requisitos exigidos legalmente.

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Un contribuyente tiene un hijo de
19 años, que no percibe rentas y que está económicamente a su cargo. El hijo se
va a trasladar al extranjero para estudiar una carrera y residirá en una residencia
universitaria.

Señala la DGT que, según el art. 58
Ley 35/2006, un contribuyente tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
en la declaración del Impuesto sobre la Renta, siempre que el descendiente en cuestión
sea menor de 25 años (o, en caso de discapacidad, cualquiera que sea su edad), no
tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800
euros, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales (que conviva
el descendiente con el contribuyente, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia
con el contribuyente la dependencia respecto a este último).

Por tanto, la ausencia de un hijo
de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso
escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente
el mínimo por descendientes En consecuencia, el consultante tiene derecho a la aplicación
de dicho mínimo por descendientes en la medida que se cumplan los requisitos establecidos
al respecto.

En cualquier caso, la acreditación
de tales hechos debe efectuarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho, correspondiendo su valoración a los órganos que tienen atribuidas
las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

CONSULTA DGT V544/2020 DE 6 MARZO DE 2020. EDD 2020/563140

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IRPF: Aplicación del mínimo por descendientes por hijo que va estudiar en el extranjero

La ausencia de un hijo que se va a trasladar al extranjero para estudiar una carrera y residirá en una residencia universitaria, no impide la aplicación del mínimo por descendientes por este hijo, si se cumplen el resto de requisitos exigidos legalmente.

13/10/2020
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