El consultante extinguió su
relación laboral con una entidad financiera, en el ámbito de un procedimiento
de despido colectivo, el 30 de noviembre de 2017. En junio de 2020, la entidad
satisfizo al consultante unas diferencias retributivas que le eran debidas,
derivadas de la declaración de nulidad de un expediente de regulación temporal
de empleo unilateralmente impuesto por la entidad con anterioridad, en 2013.
Declara la En el presente caso,
por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017, que adquirió firmeza
en 2017, se declara la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo
y el derecho del consultante a la reposición de las condiciones de trabajo
previas al expediente, por lo que procede imputar a dicho período impositivo
2017 las diferencias retributivas percibidas en 2020.
Por otra parte, en el IRPF los
intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en
función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses
remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un
capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el
pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses
tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo
cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto,
proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o
profesional.
Por su parte, los intereses
indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su
correcto cumplimiento. Estos intereses, debido precisamente a su carácter
indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario,
lo que nos lleva al ámbito de las ganancias patrimoniales.
La determinación legal del
concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el art.o
33.1 LIRPF estableciendo que “son ganancias y pérdidas patrimoniales
las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de
manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél,
salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
CONSULTA DGT V2534/2020 DE 24 JULIO DE 2020. EDD 2020/666255
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