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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de junio de 2017

Incompatibilidad entre salario y pensión por IPT

El TS declara que los efectos de la IPT de un policía local se producen desde que cesa en su profesión, sea en primera o segunda actividad, siendo incompatible la pensión con el ejercicio de la segunda actividad, pues su finalidad es compensar la pérdida de ingresos provenientes del desempeño de la profesión habitual y esta sigue siendo la misma, aunque limitada a funciones menos gravosas, con lo que la compatibilidad solo es posible con una actividad distinta. Se formula voto particular.

La cuestión objeto de debate es la fecha de efectos que ha de
atribuirse a la IPT declarada cuando la beneficiaria continúa prestando servicios
en la «segunda actividad».

Señala la Sala que hay profesiones, tales como policía o bombero,
que para su óptimo desempeño requieren de singulares condiciones psicofísicas que
con la edad van minorando.

Por tal circunstancia, las reglamentaciones respectivas de estos
cuerpos, tanto a nivel nacional, como autonómico y municipal, disponen el establecimiento
de una especial situación la «segunda actividad», que contempla precisamente la
limitación de las funciones a realizar por los profesionales afectados, excluyendo
las requirentes de mayores exigencias y manteniendo aquellas que sean compatibles
con su estado psicofísico (particularmente las de tipo auxiliar, apoyo o burocráticas).

Se trata del llamado pase a la «segunda actividad», que comporta
el desenvolvimiento de aquellas tareas, igualmente necesarias para la viabilidad
de los servicios, pero con una carga de exigencias físicas y psíquicas ostensiblemente
menor, y que se produce tanto por cumplimiento de determinada edad, cuanto a petición
propia concurriendo determinadas causas -singularmente con determinados años de
servicio-, como por apreciarse oficialmente insuficiencia de aptitudes psicofísicas;
especial estado que comporta el mantenimiento de la situación activa y que igualmente
acarrea el devengo básico de la misma retribución, excepto de los complementos inherentes
al puesto desempeñado.

Por tanto, la pensión de invalidez total hay que entenderla compatible
con el ejercicio de una actividad distinta de la habitual para la que sí tenga habilidad
o capacidad física, pero no con el desempeño retribuido de la misma profesión habitual
respecto de la que se ha declarado la invalidez, como ocurre en el presente caso,
pues el Policía local que ha pasado a la segunda actividad sigue manteniendo idéntica
cualidad profesional de Policía.

STS Sala 4 Pleno de 26 abril de 2017. EDJ 2017/85739

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Incompatibilidad entre salario y pensión por IPT

El TS declara que los efectos de la IPT de un policía local se producen desde que cesa en su profesión, sea en primera o segunda actividad, siendo incompatible la pensión con el ejercicio de la segunda actividad, pues su finalidad es compensar la pérdida de ingresos provenientes del desempeño de la profesión habitual y esta sigue siendo la misma, aunque limitada a funciones menos gravosas, con lo que la compatibilidad solo es posible con una actividad distinta. Se formula voto particular.

29/06/2017
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