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Redactado por: Álvaro Domench
29 de julio de 2014

La reforma de la gestión de la incapacidad temporal a través de la participación de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

Abogado del Departamento Laaboral en Durán Sindreu Abogados y Consultores de Empresa.

El pasado día 21 de julio de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, como una primera norma, dentro del plan del gobierno para dar una nueva regulación a las Mutuas, por el que se deroga el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril,  que regulaba dicha materia.

Esta nueva regulación afecta a determinados aspectos de la gestión de la prestación por IT poniendo especial énfasis en la coordinación entre la Administración de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras y los Servicios Públicos de Salud.

En este sentido, una de las importantes novedades es que las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral.

Así, cuando éstas entiendan que el beneficiario de la prestación podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, poniéndolo en conocimiento del trabajador afectado y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá responder a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, con la emisión del alta o su denegación. En el caso de que se desestime la propuesta de alta de la Mutua o no se conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días.[1]

Se mantiene en este sentido, en manos de los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la decisión final sobre si los trabajadores deben ser dados de alta.

Por otro lado, el Real Decreto regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico, de forma que si en el plazo de diez días hábiles no ha justificado la incomparecencia, se extinguirá la situación de IT. La novedad reside en que si la incomparecencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.

En adelante, los informes y resultados de las pruebas efectuadas al trabajador se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente, y todo ello con el objetivo de obtener una mejor coordinación con el médico del sistema público de salud.

Desde algunos sectores se entiende que las nuevas atribuciones de las Mutuas podrían generar una fuerte presión sobre los facultativos del sistema público de salud, aunque por otro lado se entienda que le dará una mayor eficacia.

En materia de gestión, uno de los aspectos más destacado es la modificación de la periodicidad en la expedición de los partes de confirmación de baja, que estará ajustada a la previsión del seguimiento clínico, no teniendo que acudir cada siete días al servicio público de salud, como norma.

En este sentido, el parte de confirmación de la baja se extenderá en atención a criterios de previsión del seguimiento clínico y de la duración estimada, de forma que el facultativo podrá en procesos de duración estimada de:

– Hasta cinco días de baja, expedir el parte de baja y de alta en la misma visita.

– Entre cinco y treinta días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 14 días.

– Entre treinta y uno y sesenta días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 28 días.

– En los procesos de más de sesenta y un días, a partir del primer parte de confirmación, no podrán emitirse en un plazo superior a 35 días.

Con ello se alivia la frecuencia y rígida periodicidad existente en la anterior regulación.

El contenido de los partes de confirmación requerirá que conste de forma expresa la duración estimada de la baja por IT y la fecha concreta del siguiente reconocimiento médico. Para ello, se adaptarán y pondrán a disposición de los facultativos tablas de duración por patologías en las que se tendrán en cuenta factores como la concreta afección del trabajador, edad y actividad laboral que realiza el trabajador.

Este Real Decreto supone una de las medidas en las que el gobierno está trabajando para la modificación de diversos aspectos relacionados con la regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, a la espera de la aprobación del Proyecto de Ley que se encuentra en tramitación parlamentaria, supone un paso hacia la integración de las Mutuas en la gestión a todos los niveles de la prestación por Incapacidad Temporal.



[1] Se prevé un régimen transitorio por el que el plazo de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto será, para el caso de los Servicios Públicos de Salud, de once días, mientras que para el INSS será de ocho.

 

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La reforma de la gestión de la incapacidad temporal a través de la participación de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

Abogado del Departamento Laaboral en Durán Sindreu Abogados y Consultores de Empresa.

29/07/2014
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