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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de julio de 2017

Herencia a beneficio de inventario y albaceas designados por el causante

El TEAC afirma que aunque hayan sido nombrados albaceas por el causante, estos no tienen competencia para representar a los herederos en materia tributaria, entendiéndose devengado el impuesto cuando haya existido aceptación de la herencia a beneficio de inventario por parte de los herederos.

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En diciembre de 2009 falleció el causante, en estado de soltero, sin descendientes, habiendo premuerto a sus ascendientes y dejando herederos, en diferentes porcentajes, a sus ocho sobrinos, hijos de sus hermanos, mediante testamento otorgado en abril de 2008. Se recogía que todo el caudal relicto debía ser repartido por los albaceas, con carácter mancomunado.

Después de una serie de dictámenes de valoración se emitió por la Administración una liquidación pero fue impugnada por parte de los herederos alegando la nulidad de las actuaciones ya que entendían que el procedimiento se tenía que haber dirigido contra los albaceas, en su condición de representantes de la herencia yacente, unido el hecho de que, al tratarse de herencia a beneficio de inventario, consideraron que no existían herederos hasta que no existiese un inventario fiel y exacto, no encontrándose determinado el importe de la herencia. Asimismo invocaron la prescripción de las actuaciones por haber durado más de doce meses.

El Tribunal entiende que, respecto a la reclamación sobre los albaceas, que el Código Civil lo que determina es que los albaceas tienen encomendada la vigilancia de la voluntad testamentaria, pero no la representación ni administración de la herencia. Además, las propias normas tributarias tampoco les atribuye competencia alguna en materia de representación tributaria.

Por otra parte considera el TEAC que la aceptación de una herencia a beneficio de inventario implica la aceptación de la herencia por los herederos -a diferencia de lo que ocurre con el derecho a deliberar-. Además, en estos casos, no puede entenderse que la realización del inventario afecte a dicha aceptación, ya que esta ya está realizada y, en su caso, podría afectar a efectos civiles en caso de incumplimiento.

Y en relación a la prescripción manifiesta que en el presente caso no puede entenderse que haya existido prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria ya que considera que, al haber existido una interrupción justificada de 97 días -comprendiendo el período desde la petición del informe de valoración hasta su emisión-, no se ha sobrepasado el plazo de doce meses previsto en el artículo 150 LGT.

Resolución TEAC 1357/2014 de 18 mayo de 2017. EDD 2017/82297

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Herencia a beneficio de inventario y albaceas designados por el causante

El TEAC afirma que aunque hayan sido nombrados albaceas por el causante, estos no tienen competencia para representar a los herederos en materia tributaria, entendiéndose devengado el impuesto cuando haya existido aceptación de la herencia a beneficio de inventario por parte de los herederos.

28/07/2017
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