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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de septiembre de 2019

Graduación de sanciones con integración de perspectiva de género

El TSJ Canarias declara que el concepto peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo, establecido legalmente como uno de los criterios a tener en cuenta para graduar las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género.

La ITSS levanta acta de
infracción contra una empresa hotelera por no haber llevado a cabo una
evaluación ergonómica de las condiciones de trabajo de las camareras de
pisos, concluyendo que constituye una infracción grave. Dado el elevado número
de personas afectadas (61) propone la sanción en su grado máximo. La empresa
impugna la sanción y el Juzgado de lo Social, sin modificar su calificación,
estima parcialmente la demanda y reduce la cuantía de la sanción a su
grado mínimo, que impone basándose, entre otros motivos, en la escasa
peligrosidad de las tareas. La autoridad laboral recurre en suplicación.

El TSJ señala que, una vez
detectado el impacto de género que tiene la infracción cometida por la empresa
ya que afecta tan solo a un sector profesional del centro de trabajo, el de
trabajadores de pisos, formado mayoritariamente por mujeres, el concepto peligrosidad 
de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo, establecido
como uno de los criterios a tener en cuenta para graduar las sanciones por
infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe interpretarse
conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género de
la que ha carecido hasta el momento:

– La prohibición de
discriminación por razón de sexo, tal y como mantiene laa doctrina
constitucional, tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la
histórica situación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la
población femenina, singularmente en el ámbito del empleo y de las condiciones
laborales, situación que se traduce en dificultades específicas de la mujer
para el acceso al trabajo y su promoción dentro del mismo.

– El concepto peligrosidad
utilizado por la normativa laboral se ha forjado sin perspectiva de género
excluyendo trabajos feminizados, como el realizado por las camareras de
pisos. Como ejemplo, se excluyó del cuadro de enfermedades profesionales las
vinculadas a la realización de movimientos repetitivos característicos de esta
profesión, como el síndrome del túnel carpiano, y sin embargo sí se reconoció
en otras profesional no feminizadas como la carpintería.

– Las camareras de pisos realizan
esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivo que se suelen manifestar a corto o
medio plazo en lesiones músculo-esqueléticas en manos, muñecas, codos y
espalda. Estas alteraciones pueden dar lugar a dolencias muy dolorosas que,
cuando se manifiestan, son ya incurables y crónicas (túnel carpiano,
tendinitis, hernia discal, etc.) y suelen ir acompañadas de síntomas psíquicos
(ansiedad, depresión, etc.), debido a que el trabajo es monótono, repetitivo y
a un ritmo elevado. Por ello, no es escasa la peligrosidad generada para la
salud psicológica y física de estos puestos de trabajo.

Por tanto, no se dan en el caso
criterios atenuantes para modular a la baja la sanción impuesta por infracción
de falta grave en materia de prevención de riesgos laborales, y, estimando el
recurso planteado, mantiene la sanción en su grado máximo.

STSJ Canarias (Las Palmas) Sala de lo Social de 2 julio. EDJ 2019/642281

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Graduación de sanciones con integración de perspectiva de género

El TSJ Canarias declara que el concepto peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo, establecido legalmente como uno de los criterios a tener en cuenta para graduar las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género.

17/09/2019
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