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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de noviembre de 2019

Gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Señala la DGT que el incremento de la deducción por maternidad no procede respecto de los gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que desarrollan labores de custodia de niños menores de tres años con finalidades distintas al desarrollo del primer ciclo de educación infantil, tales como ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles o gastos de custodia satisfechos a canguros, entre otros.

Los contribuyentes del IRPF
pueden incrementar la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros anuales
cuando, teniendo derecho a la referida deducción, satisfagan en el período
impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o
centros de educación infantil autorizados, con los límites y requisitos
establecidos en el art. 81 LIRPF.

En relación a una consulta
planteada acerca de si una persona física que desarrolla la actividad
de guarda de niños , contando para ello con la correspondiente
licencia del ayuntamiento pero no con la autorización de la administración
educativa, debe presentar el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en
guarderías o centros de educación infantil autorizados», la DGT se ha
pronunciado sobre el carácter de los centros a los que se refiere el
incremento de la deducción por maternidad, basándose en lo establecido en la
exposición de motivos de la Ley
6/2018
, que modificó con efectos de 1-1-2018 la deducción por maternidad
regulada en el art. 81 LIRPF, y en lo señalado en este último artículo.

Al respecto, la DGT señala que,
al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo
de educación infantil), su aplicación se refiere a centros de educación infantil,
públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a
los 3 años, habiéndose utilizado el término guarderías, que es un concepto no
definido en la normativa, como sinónimo del anterior, ya que es el término
coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la
denominación legal centro de educación infantil fuera del ámbito estrictamente
educativo, a lo que se une que, de acuerdo con la normativa autonómica y el art. 111 LO
2/2006
 (Ley de Educación), los referidos centros pueden tener
distintas denominaciones (escuelas infantiles, colegios de educación infantil y
primaria, etc).

Por ello, no procede la deducción
respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan
desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con
distintas finalidades ajenas a las educativas antes referidas. Serían los casos
de gastos incurridos en empresas o establecimientos abiertos al público que
acogen menores con distintos fines (locales de celebraciones de cumpleaños o
fiestas infantiles, ludotecas, locales de mera custodia, campamentos
infantiles, etc) o de gastos satisfechos a particulares en el domicilio
familiar por custodia de menores (cuidados realizados por familiares
retribuidos, gastos de custodia satisfechos a «canguros», empleados del hogar,
etc), y que pueden requerir o no autorización administrativa, como ocurre en el
caso de apertura de establecimientos abiertos al público, que requieren de
determinadas licencias municipales o autonómicas, si bien no van a contar con
la autorización de la administración educativa por la naturaleza o finalidad de
la custodia.

En los supuestos antes señalados
en los que no procede aplicar la deducción, las personas físicas o jurídicas
que realizan esas labores de custodia no están obligadas a presentar
el modelo 233.

Consulta DGT V2307/2019 de 5 septiembre de 2019. EDD 2019/713711

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados

Señala la DGT que el incremento de la deducción por maternidad no procede respecto de los gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que desarrollan labores de custodia de niños menores de tres años con finalidades distintas al desarrollo del primer ciclo de educación infantil, tales como ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles o gastos de custodia satisfechos a canguros, entre otros.

27/11/2019
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