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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de agosto de 2019

Falta de liquidez de Ayuntamiento en caso de despido objetivo

El TS considera que el informe económico-financiero que aporta el Ayuntamiento es un indicio suficiente para demostrar la falta de liquidez necesaria para no poner a disposición la indemnización en el momento de la notificación del despido objetivo.

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La cuestión a resolver es la de determinar
si es conforme a derecho la actuación del Ayuntamiento que alega la falta de liquidez
para no poner a disposición del trabajador la pertinente indemnización por despido
objetivo en el momento de notificarle la decisión extintiva.

La mera existencia de la causa económica,
que pudiera justificar el despido objetivo, no es por sí sola suficiente para acreditar
la inexistencia de liquidez que permite al empresario acogerse a la posibilidad
de diferir el pago de la indemnización a un momento posterior a la de la notificación
de la extinción contractual. Esa posibilidad solo puede invocarse cuando la decisión
extintiva se fundamenta en la alegación de causa económica, pero la empresa debe
demostrar, además, que la atraviesa problemas de tesorería que le impiden en ese
momento disponer de liquidez suficiente para hacer frente al pago de la indemnización.

Entiende la Sala que es la empresa,
y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios
acerca de la falta de liquidez; situación que es independiente y no necesariamente
coincide con la de su mala situación económica, por eso requiere una prueba específica.
Sin embargo, no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero sí
será posible demostrarlo introduciendo en el proceso determinados indicios, con
apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que ha de considerarse suficiente
al respecto, pues en tal caso la destrucción o neutralización de esos indicios,
si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador.

En el presente caso, el Ayuntamiento
aportó un informe económico financiero cuyos datos se declaran probados en la sentencia
de instancia y no fueron combatidos en suplicación. El recurso de casación para
unificación de doctrina se limita simplemente a afirmar, sin la menor argumentación
adicional, que el Ayuntamiento no ha demostrado la existencia de dificultades económicas
que le impidieran afrontar el pago de la indemnización en la fecha del despido,
lo que supone desconocer gratuitamente los hechos probados que dan cuenta de la
manifiesta imposibilidad de atender ese pago en razón de los graves problemas de
tesorería de las arcas municipales que acredita el citado informe.

Está justificado, por tanto, que el
Ayuntamiento se haya acogido expresamente a la posibilidad legal de hacer efectiva
la indemnización en un momento posterior al de la notificación.

STS Sala 4ª de 21 marzo de 2019. EDJ 2019/563423

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Falta de liquidez de Ayuntamiento en caso de despido objetivo

El TS considera que el informe económico-financiero que aporta el Ayuntamiento es un indicio suficiente para demostrar la falta de liquidez necesaria para no poner a disposición la indemnización en el momento de la notificación del despido objetivo.

21/08/2019
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