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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de septiembre de 2016

Extensión de las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas

El TS fija como doctrina que las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas, reguladas en la Ley 57/1968 y la disp. adic. 1ª LOE, se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compraventa se declare nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor al comprador la existencia de vicios de de naturaleza urbanística.

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Entiende la Sala que en el presente caso el error provocado por la ocultación que hizo el promotor-vendedor al comprador de la existencia de vicios de la edificación que determinaban una ilegalidad urbanística, ha dado lugar a la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, con lo que es evidente que éste no ha llegado a buen fin, pues, aunque era factible la entrega física de la vivienda al encontrarse terminada,  adolecía de condiciones jurídicas que garantizasen su uso pacífico de futuro debido a dichas ilegalidades.

Además, se debe tener en cuenta que la disp. adic. 1ª LOE prevé que la entidad aseguradora podrá comprobar durante la vigencia del seguro los documentos y datos del promotor-tomador que guarden relación con las obligaciones contraídas frente a los asegurados, encontrándose entre tales obligaciones la de entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta por la normativa urbanística, esto es que llegue a buen fin. En la presente promoción si la aseguradora hubiese desplegado tal diligencia habría podido detectar las dificultades urbanísticas que ya existían cuando concertó el seguro.

Señala asimismo el Tribunal que tampoco es obstáculo que el comprador haya optado por la anulabilidad del contrato y no por la resolución del mismo, ya que el hecho constitutivo de ambas pretensiones es el mismo y conduce al mismo fin. Así, cuando el promotor oculta al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística que determinen la ilegalidad de ésta, el comprador podrá ejercitar la anulabilidad del contrato de compraventa con fundamento en un vicio del consentimiento de naturaleza invalidante, conforme a los artículos 1300 y concordantes del CC.

También podría haber instado el comprador la resolución del contrato, conforme al artículo 1124 CC, pues no podría cumplir el vendedor con la obligación esencial de entregar la vivienda conforme a lo pactado. Por último, si se trata de relación contractual de consumo habría incumplido con la obligación esencial de informar el profesional al consumidor sobre un extremo tan importante en la adquisición de vivienda como es la adecuación de ésta a la normativa urbanística.

STS Sala 1ª de 12 septiembre 2016. EDJ 2016/144108

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Extensión de las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas

El TS fija como doctrina que las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas, reguladas en la Ley 57/1968 y la disp. adic. 1ª LOE, se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compraventa se declare nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor al comprador la existencia de vicios de de naturaleza urbanística.

29/09/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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