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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de octubre de 2020

Exoneración del pasivo insatisfecho y requisito de acuerdo extrajudicial de pagos

El TS considera que resulta acreditado la presentación por parte del deudor de una propuesta de convenio que no alcanza la aceptación de los acreedores exigida para su aprobación, por lo que debe entenderse cumplida la exigencia establecida en la norma en virtud de la cual pueda concederse al deudor el beneficio de exoneración inmediata del pasivo insatisfecho sin necesidad de acreditar el pago del porcentaje del pasivo ordinario.

Se denuncia infracción del art.
178 bis.3. ordinales 4º y 5º LC, pues la sentencia recurrida acepta la
exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del ordinal 4º sin que se hubiera
intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, ni se hubiera satisfecho al menos
el 25% de los créditos concursales ordinarios. Con esos antecedentes
debía haberse acudido a la vía del ordinal 5º y cumplir con sus requisitos
propios.

La Sala declara que para la
concesión de este beneficio debe darse un presupuesto y han de cumplirse una
serie de requisitos, como es que el concursado debe ser una persona natural y
también es necesario que se haya concluido el concurso por liquidación o por
insuficiencia de la masa activa.

Asimismo, debe de ser un deudor
de buena fe, sin que se vincule al concepto general del art.
7.1 CC
, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3
del art. 178 LC. Para apreciar buena fe es preciso que el concurso no haya sido
declarado culpable y también que en los diez años anteriores el deudor no
hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos (contra el
patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los
trabajadores).

También se exige que se hubiera
optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y que, frustrada
su consecución o cumplimiento, se hubiera acabado en el concurso consecutivo.

Por último, en el cuarto y el
quinto ordinal, al regular dos vías o formas alternativas de exoneración del
pasivo insatisfecho, contienen cada uno de ellos unos requisitos propios. Esto
es: el ordinal 4º prevé una exoneración inmediata, y para ello exige el
cumplimiento de unos requisitos; y, alternativamente, el ordinal 5º prevé una
exoneración diferida en el tiempo, transcurridos cinco años, y exige otros
requisitos propios.

De este modo, para que se pueda
reconocer la exoneración del pasivo es necesario en primer lugar que, con
carácter general el deudor cumpla con las exigencias contenidas en los
ordinales 1º, 2º y 3º del apartado 3 del art. 178 bis LC: el concurso no haya
sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por
sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y que se hubiera
acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo
a la apertura del concurso. Además, en función de la alternativa que se tome,
la exoneración inmediata del ordinal 4º o la exoneración en cinco años del
ordinal 5º, se han de cumplir otras exigencias propias de esa
alternativa".

Si no se hubiera podido acudir al
expediente del acuerdo extrajudicial de pagos, ya sea porque no se reunían los
requisitos del art. 231 LC,
ya sea porque cuando se instó el concurso ese expediente no había sido
introducido en la ley, la exigencia del ordinal 4º de haber intentado un
acuerdo extrajudicial de pagos previo puede entenderse cumplido cuando constare
un intento de acuerdo con los acreedores por un medio equivalente.

En el presente caso, este requisito
se cumple, pues consta que se abrió la fase de convenio y que el deudor
presentó una propuesta de convenio que fue rechazada por los acreedores.
También serviría una propuesta de acuerdo con un plan de pagos presentada a los
acreedores con ocasión de la comunicación del art. 5 bis LC, sin perjuicio de
que debería quedar constancia documental.

Así, como en la instancia se declara
probado que el deudor presentó una propuesta de convenio que no alcanzó la
aceptación de los acreedores exigida para su aprobación, debe entenderse
cumplida la exigencia del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC para que pueda
concederse al deudor la exoneración inmediata del pasivo insatisfecho sin
necesidad de acreditar el pago del 25% del pasivo ordinario.

STS (CIVIL) DE 1 JULIO DE 2020. EDJ 2020/592990

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Exoneración del pasivo insatisfecho y requisito de acuerdo extrajudicial de pagos

El TS considera que resulta acreditado la presentación por parte del deudor de una propuesta de convenio que no alcanza la aceptación de los acreedores exigida para su aprobación, por lo que debe entenderse cumplida la exigencia establecida en la norma en virtud de la cual pueda concederse al deudor el beneficio de exoneración inmediata del pasivo insatisfecho sin necesidad de acreditar el pago del porcentaje del pasivo ordinario.

02/10/2020
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