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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de julio de 2019

Exoneración del pasivo insatisfecho por persona física: Requisitos

El TS entiende que no existe un intento efectivo y real de acuerdo extrajudicial de pagos por el deudor persona física, si lo único que ofrece a los acreedores ordinarios en su propuesta es la extinción o quita del 100% del importe de los créditos. En consecuencia, dicho deudor no podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho sin que previamente acredite haber pagado el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

El beneficio de la exoneración
del pasivo insatisfecho, previsto en el art 178 bis LC, permite al deudor
persona física, cuando «ha concluido el concurso por liquidación o por
insuficiencia de la masa activa», recabar del juzgado la condonación de
deudas.

La ley establece unos requisitos para
que se pueda obtener este beneficio: tres que son comunes y dos que son
alternativos.

En el caso objeto de esta
sentencia no se discute el cumplimiento de los tres requisitos comunes:

– Que el concurso no haya sido
declarado culpable.

– Que el deudor no haya sido
condenado por sentencia penal firme por delitos contra el patrimonio, el orden
socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los
trabajadores, ni de falsedad documental, ni consten diligencias penales
pendientes relativas a estos delitos.

– Que el concurso consecutivo
haya venido precedido de un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos.

En cuanto a los requisitos alternativos,
el deudor instante del beneficio en este caso optó por la alternativa del ordinal
4º. Conforme a esta alternativa, es preciso que se hayan pagado todos los
créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, así como el
25% del importe de los créditos concursales ordinarios, salvo que previamente
se «hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos».

Esta referencia a que se «hubiera
intentado un acuerdo extrajudicial de pagos» genera lógicas dudas de
interpretación, pues conforme al ordinal 3º, ya se prevé que en todo caso el
deudor haya instado el acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo al
concurso consecutivo. El que en el ordinal 4º el alcance de los pagos que en
todo caso deben haber sido satisfechos dependa de si se había intentado o no el
acuerdo extrajudicial de pagos parece un contrasentido, pues se supone que si
no hubiera sido así no se cumpliría el requisito anterior del ordinal 3º.

La Sala confirma la
interpretación mantenida por la AP conforme a la cual, el requisito del
ordinal 3º  se refiere a que se hubiera instado el expediente de
acuerdo extrajudicial de pagos, que al verse frustrado, dio paso al concurso
consecutivo, a cuya conclusión por insuficiencia de activo el deudor interesa
el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. De modo que, a los
efectos del ordinal 3º, basta con la materialidad de que se hubiera instado y
tramitado el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos.

Mientras que la referencia
contenida en el requisito del ordinal 4º  de que se hubiera intentado
el acuerdo extrajudicial de pagos para que no sea necesario el previo pago del
25% del pasivo concursal ordinario, se refiere a que hubiera habido un intento
efectivo de acuerdo. Esto es, que hubiera habido una propuesta real a los
acreedores, al margen de que no fuera aceptada por ellos. Para que exista
una propuesta real de acuerdo extrajudicial de pagos es necesario que
a los acreedores ordinarios se les ofrezca algo más que la condonación total de
sus créditos. Si, como ocurre en el presente caso, en la práctica no se ofrece
nada, pues la propuesta era la extinción o quita del 100% de los créditos, el
TS concluye que no se había intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

STS Sala 1ª de 13 marzo de 2019. EDJ 2019/536559

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Exoneración del pasivo insatisfecho por persona física: Requisitos

El TS entiende que no existe un intento efectivo y real de acuerdo extrajudicial de pagos por el deudor persona física, si lo único que ofrece a los acreedores ordinarios en su propuesta es la extinción o quita del 100% del importe de los créditos. En consecuencia, dicho deudor no podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho sin que previamente acredite haber pagado el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

02/07/2019
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