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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de febrero de 2020

¿Está sujeta a alguna formalidad la declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española?

El TS declara que la renovación del pasaporte en el Consulado de España, debe considerarse como voluntad de querer conservar la nacionalidad española, sin necesidad de una declaración de voluntad expresa. Además, aunque formalmente no se diera esta declaración expresa y directa de su voluntad de conservar la nacionalidad española, la solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.

La demandante, nacida y residente
en Colombia, era hija de madre española nacida también en Colombia, y había solicitado
renovar su pasaporte español en el Consulado de España en aquel país antes del transcurso
del plazo de tres años desde su mayoría de edad. El funcionario se negó a tramitar
su solicitud por entender que había perdido su nacionalidad, planteando entonces
expediente gubernativo, acordándose la pérdida de la nacionalidad española al entender
que, en aplicación del art. 24.3 CC, no consta que hubiera efectuado ante el encargado
del Registro Civil del Consulado una declaración de voluntad de conservación de
la nacionalidad.

La demandante interpuso demanda ante
el JPI en Madrid solicitando la revocación de la DGRN Resol y el reconocimiento
de su nacionalidad española de origen (ius sanguinis). El juzgado estimó su pretensión,
apoyándose en el informe del Ministerio Fiscal que entendía cumplido el requisito
de la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad mediante la solicitud
de renovación del pasaporte.

La AP estimó el recurso de apelación
de la DGRN, declarando ajustado a Derecho el acuerdo de inscripción de la pérdida
de la nacionalidad una vez se ha constatado la inexistencia de la preceptiva declaración
de conservación de nacionalidad ante el encargado del Registro Civil Consular dentro
del plazo legalmente establecido.

La demandante recurrió en casación
ante el TS, cuya Sala Civil en Pleno declara que debe tenerse en cuenta la finalidad
del art. 24.3 CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de
descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor
vinculación con España. A tal fin se exige a los nietos de emigrados españoles (es
decir, segunda generación nacida en el país de acogida) una declaración de voluntad
dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la
nacionalidad se produce por mandato legal (ex lege) si no se realiza esa declaración.

Sin embargo, el art. 24.3 CC no exige
que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne,
por lo que el TS no ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste
de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.

Y habiendo comparecido la demandante
en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del
plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC, y aunque formalmente no declarara
de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta
solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente
en este ámbito la tenencia del pasaporte.

El hecho de solicitar la renovación
del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que
se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad
de querer ser español.

STS (Civil Pleno) de 19 diciembre de 2019. EDJ 2019/758585

Fuente: ADN Jurídico

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¿Está sujeta a alguna formalidad la declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española?

El TS declara que la renovación del pasaporte en el Consulado de España, debe considerarse como voluntad de querer conservar la nacionalidad española, sin necesidad de una declaración de voluntad expresa. Además, aunque formalmente no se diera esta declaración expresa y directa de su voluntad de conservar la nacionalidad española, la solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.

26/02/2020
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