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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de julio de 2020

Elevación a público de contrato privado: Prescripción

El TS determina que si bien no existe un plazo de prescripción para realizar la elevación a público de un documento público ello no conlleva que pueda ejercitarse ilimitadamente en cualquier circunstancia y propósito, pues ha de estarse a otros datos como el cumplimiento del contrato o las exigencias prescritas de cumplimiento de obligaciones. Además ha de tenerse en cuenta que no es exigible la elevación a público de un contrato celebrado en documento privado cuando el ejercicio de tal facultad persigue modificar los derechos adquiridos y consolidados por terceros, procedentes de hechos, actos y negocios realizados posteriormente al cumplimiento del citado contrato.

La Sala considera que la sentencia recurrida vulnera la
doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo emanada al respecto de la
aplicación del instituto de la prescripción al haberlo aplicado a una acción
imprescriptible ex. art. 1279 y 1280 CC, o, en
su defecto, al haber fijado erróneamente el dies a quopara iniciar el cómputo de plazo de prescripción previsto
en el art. 1964 CC. Oponiéndose como hemos dicho
en ambos casos a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo dictado en
esta materia.

Considera que la facultad de elevar a público un contrato
otorgado en documento privado no tenga fijado un plazo de prescripción no
implica que pueda ejercitarse de forma ilimitada en cualquier circunstancia y
con cualquier propósito. Con independencia del tiempo transcurrido desde el
otorgamiento del documento privado, para admitir el ejercicio de la facultad de
elevarlo a público hay que atender a otros datos.

En primer lugar, resulta obvio que no puede ampararse el
ejercicio de la facultad de elevar a público un contrato celebrado en documento
privado cuando el contrato no se ha cumplido y las pretensiones dirigidas al
ejercicio de los derechos relativos al cumplimiento de sus prestaciones hayan
prescrito. En tal caso, mediante la elevación a público se estaría otorgando
eficacia a unas obligaciones que ya no son exigibles.

En segundo lugar, y por el contrario, el cumplimiento
íntegro de un contrato otorgado en documento privado no excluye que exista un
interés legítimo en elevarlo a documento público, dados los efectos reforzados
que el ordenamiento atribuye a la forma pública, de acuerdo con el principio
constitucional de seguridad jurídica. Pero, en atención también a razones de
seguridad jurídica, no es exigible la elevación a público de un contrato
celebrado en documento privado cuando, contra la realidad fáctica y jurídica
actual, el ejercicio de tal facultad persigue modificar los derechos adquiridos
y consolidados de forma inatacable por terceros y que proceden de hechos, actos
y negocios realizados con posterioridad al cumplimiento de dicho contrato.

No obstante, aunque la acción no está prescrita, y estimado
ese motivo de casación, el TS analizar, asumiendo la instancia, si es posible
el otorgamiento interesado o si la prestación que conlleva era de imposible
cumplimiento, como se declaró en la sentencia recurrida, a mayor abundamiento.

Y de los hechos declarados probados entiende el Tribunal que
es imposible el cumplimiento interesado, dado que la finca carece de existencia
jurídico-registral dados los cambios urbanísticos experimentados, a los que no
es ajeno el demandante con su pasividad. Por tanto, la petición interesada es
imposible de materializar a la vista de la variación de los aprovechamientos
urbanísticos

STS (Civil) de 1 junio de 2020. EDJ 2020/571789

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Elevación a público de contrato privado: Prescripción

El TS determina que si bien no existe un plazo de prescripción para realizar la elevación a público de un documento público ello no conlleva que pueda ejercitarse ilimitadamente en cualquier circunstancia y propósito, pues ha de estarse a otros datos como el cumplimiento del contrato o las exigencias prescritas de cumplimiento de obligaciones. Además ha de tenerse en cuenta que no es exigible la elevación a público de un contrato celebrado en documento privado cuando el ejercicio de tal facultad persigue modificar los derechos adquiridos y consolidados por terceros, procedentes de hechos, actos y negocios realizados posteriormente al cumplimiento del citado contrato.

20/07/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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