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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de junio de 2017

El escrito de preaviso en el despido colectivo

El TS declara que la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.

Señala la Sala que la copia del escrito de preaviso -que en realidad
alude a la carta de despido- debe entregarse a los representantes de los trabajadores
en el supuesto del despido objetivo individual, que es diferente en el caso de despido
colectivo, pues es razonable pensar que los representantes legales de los trabajadores
posean una información exacta de las extinciones contractuales que dimanan de un
despido colectivo.

Además, es usual que cuando se ha pactado, incorpore una Comisión
de seguimiento, y probablemente la fiscalización del cumplimiento de las normas
laborales requiere que se le informe de las extinciones producidas. Pero aquí no
se trata de examinar esa dimensión institucional o colectiva, sino de aquilatar
las exigencias del despido en cuanto acto de individualización. Lo cierto es que
las garantías formales que el ET ha introducido en los casos de despido objetivo
(individual, plural) no se trasladan de manera absoluta, sino que existen determinados
matices cuando se trata de extinciones contractuales enmarcadas en un despido colectivo.

La copia a los representantes de los trabajadores, por expreso
mandato legal, sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual
y no en los de despido colectivo, puesto que no tiene sentido en el caso de que
haya mediado previamente un periodo de consultas.

Precisamente, el despido objetivo se lleva a cabo por decisión
unilateral del empresario y sin control previo alguno por parte de los representantes
de los trabajadores, mientras que el despido colectivo exige una previa negociación
con dicha representación en la que ya se produce el conocimiento de datos.

STS Sala 4ª de 28 febrero de 2017. EDJ 2017/27139

Fuente: Actualidad Mementos Social

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El escrito de preaviso en el despido colectivo

El TS declara que la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.

06/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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