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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de febrero de 2019

Efectos de las consultas tributarias para la Administración Local

La DGT considera que la contestación de una consulta vincula a los Ayuntamiento solo cuando la cuestión planteada no sea objeto de un procedimiento iniciado con anterioridad al planteamiento de la consulta.

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Una entidad sin fines lucrativos acogida
al régimen fiscal de la Ley 49/2002, adjudicataria de un contrato de concesión administrativa
sobre un terreno para la construcción de un centro de recursos para personas sordas.
Hasta la fecha dicha construcción no se ha llevado a cabo. En diciembre de 2016,
el Ayuntamiento le requirió el pago del IBI de los períodos impositivos no prescritos,
denegando la exención del artículo 15 de la Ley 49/2002 porque al no haberse construido
el edificio y no estando desarrollando ninguna ​​actividad en los terrenos, no corresponde
la exención.

Se
plantea como cuestión si la entidad está exenta de tributación por el IBI al no
haber desarrollado ninguna actividad económica sobre los terrenos objeto de la concesión,
de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 49/2002. Si habiendo solicitado la retrocesión
de la concesión en 2016, sería de aplicación la exención para los ejercicios 2017
y 2018, aunque no se haya efectuado la aceptación formal por parte de la Administración
competente. Si la consulta será vinculante para el Ayuntamiento.

La DGT recuerda que la contestación
de una consulta tributaria escrita vincula a los Ayuntamientos, en su calidad de
órgano o entidad de la Administración tributaria de las Entidades locales encargada
de la aplicación de los tributos.

Sin embargo, en el supuesto concreto,
la cuestión planteada está relacionada con el objeto de un procedimiento iniciado
frente al Ayuntamiento con anterioridad al planteamiento de la consulta, por lo
que la contestación no tiene efectos vinculantes, a pesar de que la contestación
favorezca al contribuyente.

Consulta DGT 42/2018 de 14 noviembre de 2018. EDD 2018/131294

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Efectos de las consultas tributarias para la Administración Local

La DGT considera que la contestación de una consulta vincula a los Ayuntamiento solo cuando la cuestión planteada no sea objeto de un procedimiento iniciado con anterioridad al planteamiento de la consulta.

27/02/2019
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