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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de mayo de 2020

Doctrina sobre la cláusula de vencimiento anticipado en relación con los préstamos personales

El TS, partiendo de la doctrina general fijada para los préstamos hipotecarios, estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en que fue redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva.

Una persona suscribió un préstamo
personal con NCG Banco S.A. en el también intervino una fiadora solidaria.
En el contrato figuraban, entre otras cláusulas, que para el cálculo de
intereses se tomaría el año comercial de 360 días, que se atribuía al
prestatario todos los gastos de reclamación judicial y extrajudicial, que el
acreedor podía dar por vencido el préstamo por incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones establecidas, en especial, la falta de pago de cualquiera de
los vencimientos.

Cuando el préstamo presentó
un impago de 13 cuotas, el banco lo dio por vencido y reclamó la totalidad
del mismo más los intereses. Los deudores se opusieron por lo que el Banco
interpuso demanda con dicha reclamación.

La sentencia de primera
instancia estimó íntegramente la demanda condenando a los deudores al
pago. Los demandados presentaron recursos de apelación que fueron
estimados en parte declarando la AP la nulidad de estas cláusulas y ordenando
que se tuvieran en cuenta las correcciones derivadas de dichos pronunciamientos
de nulidad, para calcular la cantidad objeto de la condena.

Los demandados presentan recurso
de casación alegando que la cláusula de vencimiento anticipado es nula,
porque permite este vencimiento con independencia de la gravedad del
incumplimiento y no permite la rehabilitación del contrato.

Para el TS las
cláusulas de vencimiento anticipado son válidas siempre que en el contrato se
determine claramente los supuestos de este vencimiento, sin que pueda quedar al
arbitrio del prestamista. La abusividad depende de los términos en
que esté redactada la cláusula. Para no ser abusiva se debe modular la
gravedad del incumplimiento según la cuantía y duración del préstamo. La
expulsión de esta cláusula, por otra parte, no influye en la subsistencia del
contrato.

Reconoce el TS que también se
ejercitaron por el Banco acciones de cumplimiento contractual y
reclamación de cantidad y al optar por el cumplimiento forzoso del
contrato y no por su resolución los demandados deben pagar las cantidades
adeudadas hasta la interposición de la demanda con los intereses remuneratorios
pactados.

STS (Civil Pleno) de 12 febrero de 2020. EDJ 2020/507702

Fuente: ADN Jurídico

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Doctrina sobre la cláusula de vencimiento anticipado en relación con los préstamos personales

El TS, partiendo de la doctrina general fijada para los préstamos hipotecarios, estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en que fue redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva.

14/05/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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