La Sala, aplicando doctrina consolidada, señala que la regla
general es que la atribución a un trabajador de funciones superiores a las propias
de la categoría profesional que tiene reconocida, le da derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
La única razón por la que se podría denegar a la demandante tales
diferencias retributivas sería aquella que se fundara en el hecho de que la misma
careciera de la titularidad para desempeñarlas de conformidad con la legislación
estatal imperativa que pudiera ser aplicable, pero, a diferencia de lo que ocurre
con los títulos habilitantes de origen estatal y preceptivos, las meras exigencias
de convenio no impiden la percepción de los salarios correspondientes a las funciones
efectivamente desarrolladas, pues no es un fin público el que requiere tal titulación
sino el designio de mantener el nivel cultural y técnico que resulte más adecuado.
Aunque la sentencia recurrida rechazó la pretensión del trabajador,
al entender que las funciones propias de las categorías profesionales de titulado
medio y la de titulado de ámbito superior son idénticas, y sólo se diferencian ambas
por la diferente titulación exigida, lo cual justifica el percibo de diferente retribución,
el Tribunal no comparte ese criterio, por cuanto tal identidad de funciones se encuentra
entre las categorías de titulado medio y la de titulado superior, pero para la determinación
de la existencia de realización de funciones de superior categoría en el caso, cabe
partir de la categoría que ostenta el trabajador, es decir, de la de administrativo,
y aquella respecto de la cual reclama las diferencias, la de titulado superior.
Se emite voto particular por el que se discrepa respecto del
salario que debe tenerse en cuenta a los efectos de retribuir esas funciones de
superior categoría profesional llevadas a cabo por el trabajador, pues debería negarse
el salario de Titulado Superior a quien ni siquiera es Titulado Medio, ya que de
entender lo contrario llegaríamos al absurdo de retribuir mejor al Administrativo
que al Titulado Medio cuando realicen las mismas funciones.
Fuente: ACTUM Actualidad Mementos
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