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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de mayo de 2020

Diferencia de trato entre trabajadores temporales e indefinidos

No vulnera el principio de igualdad ante la ley si está justificado de manera objetiva y razonable, sin que esté justificado el establecimiento de una indemnización por fallecimiento solo para trabajadores fijos excluyendo a los trabajadores temporales.

​Los padres de un trabajador fallecido reclaman al Ayuntamiento, para el que prestaba servicios en virtud de contrato de obra o servicio determinado, la indemnización por fallecimiento de 30.050 € prevista en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal a su servicio.

El Ayuntamiento rechaza la reclamación al considerar que el trabajador no estaba comprendido en el ámbito de cobertura del seguro ya que los preceptos del Acuerdo que reconocen el derecho a la indemnización por fallecimiento era extensible a todos los trabajadores funcionarios de carrera e interinos y personal laboral fijo.

Sin embargo, el personal laboral indefinido o temporal y el personal eventual, se regía por el Anexo V, que no recogía el derecho a esta indemnización. Ya en sede judicial, la demanda es desestimada por el juzgado de instancia, por lo que los reclamantes recurren en suplicación. El TSJ Valladolid revoca parcialmente la sentencia recurrida y, considerando el acuerdo discriminatorio, declara el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cuantía reclamada. El Ayuntamiento recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a si es o no discriminatorio dar un trato distinto a los trabajadores temporales respecto a los fijos en materia de prestaciones sociales.

El TS comparte el criterio de la sentencia recurrida. En el ayuntamiento se suscribió un Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal en el que las partes negociadoras pactaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal con contrato fijo por un lado, y para el personal laboral indefinido o temporal y personal eventual por otro, rigiéndose estos últimos por el Anexo V del acuerdo, que no contiene ninguna mejora voluntaria de la Seguridad Social por fallecimiento accidental a diferencia de lo que sucede con el personal fijo.

Para el TS, se produce una diferencia de trato inadmisible en la mejora voluntaria de Seguridad Social entre trabajadores en función de la naturaleza de su contrato, que contraviene el art.4 de la Directiva 1999/70/CE que tiene por finalidad impedir que el empleador utilice los contratos de duración determinada para privar a los trabajadores de derechos reconocidos a trabajadores con contrato de duración indefinida.
En el mismo sentido el art. 15.6 ET, señala expresamente que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las especialidades propias de cada modalidad contractual en materia de extinción del contrato.

En el supuesto examinado, las partes negociaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y en personal laboral con contrato fijo, respecto al personal laboral temporal y eventual, que afecta a la mejora voluntaria de Seguridad Social por fallecimiento consecuencia de accidente de trabajo, que son excluidos de la cobertura de la póliza de seguros. Este trato desigual, vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos, al no estar amparado de justificación objetiva y razonable.

STS (Social) de 12 febrero de 2020. EDJ 2020/512926​

Fuente: ADN Social
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Diferencia de trato entre trabajadores temporales e indefinidos

No vulnera el principio de igualdad ante la ley si está justificado de manera objetiva y razonable, sin que esté justificado el establecimiento de una indemnización por fallecimiento solo para trabajadores fijos excluyendo a los trabajadores temporales.

22/05/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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