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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de julio de 2019

Devolución de cantidades anticipadas por no levantar deudas hipotecarias sobre las viviendas

El TS entiende que la entidad bancaria avalista a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores. Dicho aval garantiza la devolución de los anticipos de los compradores cuando la construcción no se inicia o no llega a buen fin por cualquier causa, no cuando la falta de entrega obedezca a un incumplimiento del promotor ajeno al proceso constructivo.

Las compradoras de unas viviendas
en construcción interponen demanda contra la promotora y el banco avalista solicitando
su condena solidaria a devolver las cantidades anticipadas para la compra. Las viviendas
estaban gravadas con tres hipotecas en garantía de los préstamos concedidos a la
promotora.

Alegan los demandantes incumplimiento
de la promotora al no entregar las viviendas en plazo completamente libres de cargas,
ya que a fecha de la demanda seguían respondiendo de la deuda hipotecaria de la
promotora con distintas entidades.

La sentencia de primera instancia
estima la demanda y condena solidariamente a la promotora y al banco a devolver
a las demandantes las cantidades reclamadas. Se alega incumplimiento de la promotora
por no levantar las cargas hipotecarias que pesaban sobre las fincas, cuyo importe
era superior al precio que quedaba por pagar.

Contra dicha sentencia el banco interpone
recurso de apelación negando su responsabilidad como avalista por no darse el supuesto
de hecho (según él, el incumplimiento propio del proceso constructivo y no cualquier
incumplimiento de la vendedora).

La AP Sevilla estima el recurso, y
revoca la sentencia apelada. Señala que conforme a la Ley 57/1968 el aval garantiza
la devolución de la parte de precio satisfecha, solo en los casos en que la construcción
no se inicia o no puede producirse la entrega de la vivienda en el término pactado
por no haber llegado a buen fin el proceso constructivo o carecer la vivienda de
licencia de primera ocupación, no cuando la falta de entrega obedece a otro tipo
de incumplimientos, como en el caso enjuiciado.

Interpuesto recurso de casación, señala
el TS que la promotora se había obligado a entregar las viviendas libres de cargas,
y aunque en el contrato y en comunicaciones posteriores entre las partes se admitió
la posibilidad de que las compradoras se subrogaran en la hipoteca concedida por
la avalista, en ningún caso habían aceptado que subsistieran a la firma de las escrituras
las otras dos hipotecas inscritas a favor de entidades distintas.

Pese a ello, la promotora hizo caso
omiso y abocó a las compradoras a una situación en que la entrega instrumental comportaba
la asunción de una responsabilidad hipotecaria por importe superior a la parte del
precio pendiente de pago.

Por tanto, el Tribunal Supremo considera,
que si el aval garantiza la devolución de los anticipos en caso de falta de terminación
de la edificación dentro del plazo pactado, con mayor razón la ha de garantizar
cuando el vendedor supedite el otorgamiento de escritura pública al pago de un precio
mayor que el estipulado o pretenda entregar la vivienda con cargas hipotecarias
cuando se pactó libre de cargas.

STS Sala 1ª de 7 mayo de 2019. EDJ 2019/573583

Fuente: ADN Jurídico

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Devolución de cantidades anticipadas por no levantar deudas hipotecarias sobre las viviendas

El TS entiende que la entidad bancaria avalista a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores. Dicho aval garantiza la devolución de los anticipos de los compradores cuando la construcción no se inicia o no llega a buen fin por cualquier causa, no cuando la falta de entrega obedezca a un incumplimiento del promotor ajeno al proceso constructivo.

22/07/2019
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