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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de agosto de 2020

Determinación de la edad de menor extranjero que porta documentación

El TS señala que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad.

Las razones por la que la
Fiscalía decreta la mayoría de edad son: que cuando el demandante entró en
España declaró ser mayor de edad; que toda la documentación aportada se ha
elaborado después de la entrada en España y con apoyo en un certificado de
nacimiento que carece de la consideración de documento público con fuerza
probatoria para determinar la edad; que se negó a someterse a una prueba de
determinación de edad.

La Sala estima el recurso, pues
las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que
consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada
por las autoridades que la expidieron, y que tampoco presenta indicios de
manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia
documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a
efectos de obtener la protección de menores.

En el caso, ante la falta de
impugnación de una documentación que es coincidente con la declaración del
menor por lo que se refiere a su edad, ni es razonable considerarlo como
indocumentado ni es razonable que prevalezcan unas dudas que son despejadas por
dicha documentación. Fueron el Consulado y la Embajada quienes, con apoyo en la
copia integral del acta de nacimiento aportada por el interesado (según dice,
enviada por su padre), que no cuestionaron, elaboraron la otra documentación
aportada, incluido el pasaporte oficial.

A ello debe añadirse que no es un
dato decisivo para dudar de la fiabilidad de la edad que resultaba de tal
documentación el hecho de que cuando el demandante entró en España manifestara
ser mayor de edad, pues es conocido que declaraciones en tal sentido se hacen
por quienes son menores creyendo que así encontrarán trabajo o, tal y como en
el caso explicó el demandante -según expone el propio Fiscal-, que es el modo
de pasar a la península, ir a Madrid y no quedarse en un centro de
internamiento en Melilla. Estas explicaciones resultan creíbles ante una
política sobre menores extranjeros no acompañados orientada al retorno del
menor a su país de origen, bien con su familia bien en un centro de acogida de
menores de su país.

Tratándose de un adolescente
tampoco es decisivo que en aquel momento en la brigada de extranjería no
dudaran de su manifestación de mayoría, dado que la valoración esporádica de la
apariencia física de los adolescentes no puede ser determinante de su edad,
pues no en todos los casos la apariencia física de los adolescentes revela
indubitadamente su minoría. Cuestión distinta será que una persona con
apariencia física que revele su mayoría esté en posesión de una documentación
como si fuera menor y que claramente no le corresponda, pues en tal caso
debería impugnarse o invalidarse tal documentación por la vía correspondiente.

Finalmente, tampoco es un indicio
decisivo para dudar de la menor edad afirmada por el interesado y avalada por
una documentación oficial no impugnada la negativa a someterse a las pruebas
médicas. Tal negativa no carece de justificación y es coherente tanto con las
razones defendidas en el recurso en el sentido de estar documentado por un
pasaporte no invalidado y acreditativo de su menor edad como con la exigencia
de que las pruebas de determinación de la edad no se practiquen de manera
indiscriminada, tal y como ahora recoge el art. 12.4 LOPJM.

STS de 16 de junio de 2020. EDJ 2020/597434

Fuente: ADN Social

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Determinación de la edad de menor extranjero que porta documentación

El TS señala que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad.

28/08/2020
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