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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de diciembre de 2017

Denegación de inscripción de sociedad profesional

La DGRN confirma la denegación de inscripción de un artículo de los estatutos de sociedad profesional sobre la previsión de transmisión de acciones que implica una modificación de los estatutos, al entender que vulnera la vocación circulante de las participaciones sociales, como principio configurador de la sociedad limitada, altera el régimen estatutario de la transmisión e induce a confusión sobre sus requisitos. Tal cláusula permite incluso presupone que un solo socio pueda titular «participaciones profesionales» y «no profesionales» hasta por lo menos no se realice el cambio de clase.

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La clausula estatutaria disputada
establecía que «cuando las acciones fueren adquiridas por no profesionales, se procederá
al cambio de clase de participación que pasará ser la de participaciones pertenecientes
a socios no profesionales; y si estas a su vez fueran adquiridas por profesionales
se procederá de nueva [sic] al cambio de la clase de participación. La mayoría del
capital social habrá de pertenecer a los socios profesionales (…)».

Señala el órgano directivo que la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, ha optado por permitir
que las sociedades profesionales se acojan a cualquiera de los tipos sociales existentes
en nuestro ordenamiento jurídico, si bien exige que el control de la sociedad corresponda
a los socios profesionales, imponiendo que como mínimo, la mayoría del capital y
de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios
en las sociedades que no sean de capital, deban pertenecer a socios profesionales,
sancionando el incumplimiento sobrevenido de esta obligación con la disolución obligatoria,
a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados
desde el momento en que se produjo su incumplimiento.

Así, no puede confundirse el diferente
régimen jurídico aplicable a los socios profesionales por su condición de tales
con la existencia de participaciones privilegiadas o con atribución de diferentes
conjuntos de derechos. Por tanto, si es precisa la individualización en el Registro
Mercantil de las participaciones sociales atribuidas a los socios profesionales
es porque de ese modo puede controlarse el cumplimiento de sus requisitos estructurales
y de funcionamiento, como quedó explicado más arriba.

Si, además, existen participaciones
con privilegio en el dividendo, en la cuota de liquidación, en el ejercicio del
derecho de voto o cualquier otro compatible son su régimen jurídico es preciso que,
de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Sociedades de Capital y 188 de
su Reglamento, consten debidamente individualizadas de modo que cualquier tercero
pueda conocer su estatuto jurídico.

Resolución DGRN de 9 octubre de 2017.Registro Mercantil. EDD 2017/217358

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Denegación de inscripción de sociedad profesional

La DGRN confirma la denegación de inscripción de un artículo de los estatutos de sociedad profesional sobre la previsión de transmisión de acciones que implica una modificación de los estatutos, al entender que vulnera la vocación circulante de las participaciones sociales, como principio configurador de la sociedad limitada, altera el régimen estatutario de la transmisión e induce a confusión sobre sus requisitos. Tal cláusula permite incluso presupone que un solo socio pueda titular «participaciones profesionales» y «no profesionales» hasta por lo menos no se realice el cambio de clase.

13/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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