LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de mayo de 2020

Deducción de bienes de inversión

La DGT señala que la calificación como bien de inversión está condicionado a que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 €.

Una persona física que participa
en una comunidad de bienes, va a adquirir un ordenador  con la
intención de utilizarlo en la actividad de arrendamiento de inmuebles que
ejerce a través de dicha comunidad de bienes. Ante la duda de si esa cuota
es deducible o no, eleva consulta ante la DGT

Considera la DGT que las
comunidades de bienes, que ordenen un conjunto de medios personales y
materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad
económica mediante la realización continuada de entregas de bienes o
prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse,
tienen la condición de empresario a efectos del impuesto.

El derecho a la deducción de las
cuotas exige que, los bienes adquiridos, se afecten de forma exclusiva y
directa en la realización de actividades empresariales o profesionales sujetas
y no exentas del impuesto.

No es necesario que se produzca
la afectación exclusiva en aquellos bienes que puedan calificarse como bienes
de inversión. Esta calificación, permite que la deducción se realice en función
del grado de afectación a la actividad económica sujeta y no exenta del impuesto.

A estos efectos, tienen la
consideración de inversión los bienes corporales, muebles, semovivientes o
inmuebles que por su naturaleza y función vayan a utilizarse en la actividad
económica durante un periodo superior a un año. No tienen esta consideración
aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06
euros.

En base en todo lo anteriormente
expuesto, la Administración concluye que si el precio de adquisición
no supera los 3.005,06 euros, solo en caso de que este se afecte de forma
directa y exclusiva a la actividad la cuota será deducible.

Consulta DGT V402/2020 de 20 febrero de 2020. EDD 2020/535949

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

  • Fiscal

Deducción de bienes de inversión

La DGT señala que la calificación como bien de inversión está condicionado a que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 €.

25/05/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios