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Redactado por: Migración
11 de noviembre de 2015

Debería cambiarse la cotización por contingencias profesionales

La cotización para las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional se realiza en ...

La cotización para las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional se realiza en función de los riesgos que se presumen en la empresa, estando listados los porcentajes en razón de  la actividad económica principal desarrollada por la empresa conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). No obstante, para el desempeño de determinadas ocupaciones existe una cotización no coincidente con la que corresponde a la de la actividad empresarial. Una de ellas es el trabajo exclusivo de oficina que tienen asignado un bajo tipo de cotización (0,65 por incapacidad temporal y 0,35 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia), pero su aplicación no está suficientemente explicada en el texto de la ley. Hasta el punto de que resulta incongruente que se haya establecido esa cotización reducida que afecta a un número mínimo de trabajadores, según se interprete la norma.

Lo lógico es que los empresarios entiendan que todo el personal empleado en oficinas debe estar incluido en el grupo con tipo de cotización reducido. Pero la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entiende que no es así y está realizando una campaña llegando a requerir pagos muy importantes, resultantes de pasar las cotizaciones hechas hasta en 4 años con los porcentajes citados por empleados en oficinas a los tipos de la actividad de la empresa, que son más altos. El criterio oficial se basa en que gran parte de los trabajos de oficina no difieren de la actividad de la empresa, sino que son necesarios para esa actividad y no pueden quedar excluidos de los tipos aplicables al resto de los trabajadores, pues incluso cuando concurren en la empresa otras consideradas auxiliares, éstas han de cotizar por el tipo de la  actividad principal que se lleva a cabo.

La situación ha llegado a tal extremo que precisaba una aclaración, cosa que ocurre más veces de lo razonable con la legislación laboral. Pero habida cuenta que era difícil aclarar qué trabajos de oficina no están relacionados con la actividad principal de la empresa, se ha optado por suprimir la incongruencia de la norma con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que con vigencia indefinida establecerá que a los efectos de la cotización objeto de este comentario, “a partir del día 1 de enero próximo se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”. Cambio importante que causará agravio comparativo para quienes han sufrido el rigor de una interpretación restrictiva. Salvo que la Dirección General de Ordenación Jurídica considere inaplicable retroactivamente el criterio de la Inspección y anule actas incoadas, cosa que resulta muy improbable.

Esto ocurre porque la cobertura de los riesgos profesionales es como una isla dentro de nuestro sistema de Seguridad Social, financiándose en función del riesgo, como ocurre en los seguros privados. Por eso, dado que para el cálculo de las  tarifas se computa el coste de las prestaciones y de los servicios preventivos y rehabilitadores, el legislador podría cambiar la norma de manera que una vez calculado ese coste, se estableciera un tipo único de cotización para todas las actividades, con lo cual se evitarían posibles fraudes en la aplicación de las primas y se estaría en la línea de solidaridad de nuestra protección social obligatoria. Y para procurar una buena política de prevención de riesgos, establecer un sistema de de bonificaciones y recargos en función de determinados porcentajes de siniestralidad en las empresas.

Enrique García Tomás

Graduado Social

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Debería cambiarse la cotización por contingencias profesionales

La cotización para las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional se realiza en ...

11/11/2015
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