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  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de agosto de 2019

Deber de información en caso de “swap”

El TS señala que el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en qué consiste el error le es excusable al cliente.

Demanda interpuesta por particular,
frente al banco, de nulidad contractual de contrato de intercambio de tipos cuotas
swap por error en el consentimiento y subsidiariamente acción de nulidad por incumplimiento
del deber de información contra la entidad bancaria.

La sentencia de primera instancia
desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda, y la de segunda instancia
estimó el recurso de apelación del banco y declaró caducada la acción, en aplicación
de la doctrina recogida en STS pleno 12-1-15.

La Sala declara respecto de las obligaciones
de información de las entidades financieras en los contratos de permuta financiera
posteriores a la incorporación al Derecho español de la normativa MiFID, en el caso
concreto, que la entidad recurrida prestó al cliente un servicio de asesoramiento
financiero que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información.
Su omisión no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede
incidir en la apreciación del mismo, en tanto que la información -que necesariamente
ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos
financieros- es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente
su consentimiento, bien entendido que lo que vicia el consentimiento por error es
la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pero no, por
sí solo, el incumplimiento del deber de información.

Asimismo, el deber de información
que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del
requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa
información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible
y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados
al producto financiero complejo contratado en qué consiste el error le es excusable
al cliente.

STS Sala 1ª de 13 junio de 2019. EDJ 2019/618491

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Deber de información en caso de “swap”

El TS señala que el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en qué consiste el error le es excusable al cliente.

22/08/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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