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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de septiembre de 2019

Criterio del INSS para cálculo de pensión de jubilación procedente del trabajo a tiempo parcial

El INSS establece el criterio para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial. Se establecen también los efectos de la sentencia 91/2019 respecto de las situaciones anteriores a su publicación en el BOE (12-8-2019).

El TC en su sentencia 91/2019
(BOE 12-8-2019) ha declarado nulo e inconstitucional el precepto de la LGSS que
regula la cuantía de las pensiones de jubilación procedentes del trabajo a
tiempo parcial por considerarlo discriminatorio al vulnerar el derecho a la
igualdad con respecto a quienes tienen un contrato a tiempo completo. Como
consecuencia de esta resolución, y hasta que no se lleve a cabo la
correspondiente modificación legislativa que adapte el texto de la LGSS a lo
establecido por el TC, el INSS ha dictado un criterio interpretativo
provisional que le permita aplicar lo establecido en la sentencia de modo
uniforme, garantizando la homogeneidad en la gestión de las entidades gestoras
de la SS. Los  criterios establecidos por el INSS han sido los siguientes:

1. La sentencia del TC afecta únicamente
a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el
cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación.

Por tanto, no afecta al cálculo
de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de
enfermedad común, sin perjuicio de que en dicho cálculo se integre el del
porcentaje de la pensión de jubilación (LGSS 197.1.b).

2. La aplicación de la sentencia
del TC conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya
desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje
aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se tomen en
consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en
alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la
jornada.

3. La sentencia del TC produce
efectos desde el 12-8-2019, fecha de publicación den el BOE, y desde ese
momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación
-en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de
tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de
jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial. 

4. La actuación del INSS desde la
publicación de la sentencia en el BOE (12-8-2019), es la siguiente:

a) Situaciones administrativas
firmes: no se aplica lo establecido en la sentencia del TC.

b) Expedientes y reclamaciones
previas que a 12-8-2019 se encontraran pendientes de resolución: deben
resolverse aplicando la sentencia del TC.

b) Resoluciones reconociendo
la pensión de jubilación que a 12-8-2019 no fuesen firmes al no haber
transcurrido el plazo para formular demanda judicial: el INSS revisa de de
oficio o, en su caso, resuelve aplicando la sentencia del TC con fecha de
hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

Fuente: ADN Social
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Criterio del INSS para cálculo de pensión de jubilación procedente del trabajo a tiempo parcial

El INSS establece el criterio para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial. Se establecen también los efectos de la sentencia 91/2019 respecto de las situaciones anteriores a su publicación en el BOE (12-8-2019).

30/09/2019
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