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Redactado por: Migración
16 de diciembre de 2013

He cotizado en diferentes regímenes

Durante unos años usted cotizó en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, tras monta...

Durante unos años usted cotizó en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, tras montar su propia empresa, usted ha cotizado como autónomo estos últimos años. ¿Qué ocurrirá con su jubilación?

Usted está a punto de llegar a los 65 años y un mes, por lo que ya está pensando en la jubilación. ¡Atención! Pues bien, tenga en cuenta que las personas que han cotizado en varios regímenes o sistemas de la Seguridad Social presentan algunas peculiaridades a la hora de jubilarse.

Períodos y cuantías computables

Período computable. A efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. De este modo, si usted cotizó primero 30 años en el Régimen General y después otros diez años como autónomo, podrá acreditar 40 años de carencia para calcular su jubilación.

Superpuestas. Si las cotizaciones se han producido de forma superpuesta, aquéllas que se hayan producido en el régimen en el que no se cause derecho a la pensión de jubilación podrán acumularse a las del régimen en el que se acceda a la jubilación. Eso sí, dicha acumulación sólo servirá a efectos de calcular la base reguladora de la pensión, sin que el importe obtenido pueda superar la base máxima de cotización en cada momento. Apunte. Es decir, si un año usted cotizó por 1.000 euros de forma simultánea en el Régimen General y en el de autónomos y ahora se va a jubilar en el Régimen General, por ese año de pluriactividad no se le computarán dos años cotizados, sino uno solo, aunque con una cotización acumulada de 2.000 euros.

Dos pensiones

¿Es posible? Usted también ha oído que hay personas que están cobrando dos jubilaciones (una relativa al Régimen General, y otra al de autónomos). Apunte. Esto es posible siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El afectado debe estar en situación de alta (o asimilada) en cada régimen en el momento de acceder a la jubilación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en cada régimen para poder jubilarse.
  • Si no está en situación de alta en todos los regímenes en los que se quiere jubilar, debe poder acreditar como mínimo que ha cotizado de forma superpuesta en esos regímenes un mínimo de 15 años.

No se olvide…

Carencia. En cualquier caso, recuerde que para acceder a la pensión de jubilación (ya sea en el Régimen General o en el de autónomos) se requiere un período de cotización mínimo de 15 años, así como un período de cotización específico de dos años dentro de los 15 anteriores a la fecha de jubilación. ¡Atención! Esos dos años no tienen por qué haberse cotizado de forma continuada. Además, tenga en cuenta:

  • Si se accede a la jubilación sin estar en situación de alta, esos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
  • Ahora bien, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta pero sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de dos años debe comprenderse dentro de los 15 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Sería el caso, por ejemplo, de una persona en situación de IT que cobra en régimen de pago directo de la entidad gestora, cuya situación es de asimilada al alta sin obligación de cotizar.

Si ha cotizado en varios regímenes, verifique si tiene derecho a dos pensiones. Si sólo puede jubilarse en un único régimen, las cotizaciones efectuadas en el otro suman a efectos de calcular la base reguladora, por lo que no se pierden.

Información obtenida de http://lite.indicator.es/laborales/

 

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Durante unos años usted cotizó en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, tras monta...

16/12/2013
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