El consultante adquirió mediante un contrato de arrendamiento
financiero un inmueble. Este contrato, se cancela anticipadamente y se
ejerce la opción de compra.
Ante una posible transmisión y, por las dudas que le genera
el valor de adquisición del local a los efectos del cálculo de la
ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, el contribuyente eleva consulta a la
DGT quien en su contestación establece que:
1. Se entiende que el inmueble está afecto a una actividad
económica desarrollada por el consultante.
2. Los contratos de arrendamiento financiero deben contabilizarse,
según su calificación como arrendamiento financiero u operativo (PGC NV 8.1 y
2).
3. Con independencia de esa calificación, la renta obtenida
por la trasmisión del inmueble debe calificarse como ganancia o pérdida
patrimonial (LIRPF art.33.1).
En este caso, en el que el arrendamiento se califica como
arrendamiento financiero, la ganancia o pérdida patrimonial es el resultado de
la diferencia entre el importe real por el que la transmisión se efectúe
y como valor de adquisición se toma el valor neto contable que tuviese el
inmueble en el momento de la transmisión, una vez sustituidas las
amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles.
Consulta DGT V3156/2019 de 13 noviembre de 2019. EDD2019/758031
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