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Redactado por: Redacción
1 de marzo de 2014

La contabilización de las reservas legales y voluntarias

Por Erika Urtzelai Larrea LAZ WRUBE, Bufete Jurídico Empresarial.

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Introducción

Las reservas son parte de la autofinanciación, consistente en retener parte del beneficio obtenido por la empresa con la finalidad de aumentar el patrimonio de la misma, por mera voluntad social o por la existencia de disposiciones legales o estatutarias que así lo estén determinando. En cuando a su contabilidad, esta partida quedará recogida en las cuentas del subgrupo de “Reservas”. 

Las reservas se caracterizan por:

– Dotarse una vez se ha producido la aplicación del resultado.

– Tener entre sus principales finalidades la autofinanciación y la cobertura de pérdidas.

Tener reservas posibilita financiar posibles operaciones futuras, o bien, en caso de pérdidas, equilibrar la situación (art. 273 Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC). Además, las reservas pueden ser legales, cuando se trata de aquellas que la ley obliga a constituir, o bien estatutarias, cuando su creación se determina por los propios estatutos de la sociedad en cuestión.

Finalidad de la constitución de reservas

Las reservas se constituyen cuando las empresas obtienen beneficios al final del ejercicio económico, a los cuales podrán atribuir distintas finalidades, pudiendo así destinarse dichos beneficios a:

– Compensar pérdidas de ejercicios anteriores (en caso de haberlas), siempre y cuando no haya otros recursos propios o partida de fondos propios con los que cubrirlas.

– Las atenciones legalmente establecidas:

  • Dotación de la reserva legal.
  • Constitución de eventuales reservas especiales que la ley establezca que hay que acumular.

– Cumplir las obligaciones establecidas mediante estatutos:

  • Dotar las reservas estatutarias.
  • Aportaciones mínimas a las reservas voluntarias.
  • Pago de dividendos mínimos.
  • Retribución de los administradores siguiendo lo determinado por la compañía.

– Siguiendo lo recogido en los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad: 

  • Acumulación de reservas voluntarias.
  • Retribuciones especiales a administradores y empleados.
  • Reparto de los beneficios entre los socios de la entidad.


Clasificación de las reservas

La empresa obtiene reservas de la acumulación  de los recursos propios logrados a través de tres vías fundamentales. Así, dependiendo de la concreta forma de adquisición, las reservas serán clasificadas en los siguientes subtipos:

1. Reservas procedentes de beneficios retenidos

Es el tipo de reserva más habitual de las empresas y las que más cantidad acumulan en las sociedades, al tratarse de las reservas reunidas por la sociedad durante los años mediante una retención o distribución de beneficios. 

2. Reservas constituidas por las aportaciones efectuadas por accionistas o propietarios de la empresa

Se refiere a los casos en los que se ha dado una ampliación de capital por encima de la par, lo que supone que a esos nuevos accionistas se les está exigiendo que aporten por encima del valor nominal de las acciones. A esa cantidad excedente del valor nominal de las acciones que se les exige a los nuevos accionistas se denomina “prima de emisión de acciones”.


3. Reservas que surgen tras la revalorización de activos (reservas de revaloración)

Se trata de las plusvalías o revalorizaciones que experimentan lo bienes de la empresa, siendo lo más habitual que procedan de inmovilizados. Se trata de reservas que sólo podrán utilizarse cuando haya disposiciones legales que lo permitan de forma expresa.

Además de las citadas, el Plan General de Contabilidad de 2007 recoge otros subtipos de reservas.

De esta forma, aparte de la reserva legal y las reservas voluntarias, que se tratarán a continuación, existen las reservas especiales de la Cuenta 114 (1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante. / 1141. Reservas estatutarias. /  1142. Reserva por capital amortizado. /1143. Reserva por fondo de comercio. / 1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía, grupo que a su vez, abarca a otras reservas como por ejemplo, las reservas estatutarias).

Asimismo, el PGC distingue otro grupo de reservas, denominada “Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes (Cuenta 115).

El coste de las reservas

La financiación interna también acarrea un coste para la empresa, a pesar de que el coste directo es menor que cuando se trata de financiación ajena, debido a los intereses que hay que satisfacer cuando se tienen que devolver las cantidades que fueron percibidas.

Cuando partiendo del número de acciones de cada socio se produzca el reparto de los beneficios (art. 275 y 277 de la LSC), a ese beneficio correspondiente a cada una de las acciones se le denomina dividendo. Pues bien, los beneficios que dejan de repartirse entre dichos socios y que constituyen las reservas, hacen que los dividendos se vean reducidos. Es por ello que cuando se trate de sociedades cotizadas, la rentabilidad de las acciones de los socios de aquellas empresas cuya política consista en destinar gran parte de esos beneficios a las reservas, es menor, lo que podría originar que dichas acciones pierdan atractivo y consecuentemente su cotización se vea rebajada.

Para evitarlo, es necesario valorar el coste de oportunidad de establecer reservas, lo que permitirá saber si en un plazo medio esas reservas supondrán mayor beneficio para los socios que aquellos dividendos que no recibieron.

Reservas de autofinanciación o financiación interna

Son recursos financieros destinados a la empresa, y que han sido adquiridos por la propia empresa. Dentro de la financiación interna es posible una doble calificación dependiendo de la finalidad perseguida por las mismas. Así, por un lado estaría la autofinanciación, integrada por los beneficios retenidos. Mientras que por otro lado estaría la autofinanciación por mantenimiento, constituida por los fondos de amortización, las provisiones y las previsiones, las cuales se destinan al mantenimiento del neto patrimonial de la empresa, no a engrosar el mismo.

Como se ha venido diciendo, las reservas habitualmente tienen su origen en los beneficios que la empresa ha generado y que en lugar de distribuirlos entre sus socios, ha decidido retenerlos. Y existen distintos tipos de reservas dependiendo de su origen o procedencia. Cuando se trate de reservas de autofinanciación, dentro de las mismas cabe, además, otra triple clasificación: las reservas legales, las reservas voluntarias y las reservas estatutarias. 

Autofinanciación procedente de beneficios empresariales

La autofinanciación se produce cuando la empresa opta por utilizar los recursos financieros que obtiene y que, habitualmente, suele tratarse de resultados positivos que ella obtiene y que no se reparten. Este sistema permite a la empresa obtener capital, además de ser un procedimiento con el que se puede aumentar la productividad mientras se están colocando recursos propios.

Se trata de retener parte de ese beneficio empresarial con la finalidad de acrecentar el patrimonio de la empresa. De esta forma, se constituye un fondo que permitiría financiar operaciones en un futuro, además de  financiar operaciones que puedan desarrollarse posteriormente, compensar las posibles mermas de beneficios o incluso situaciones de pérdidas.

Aspectos beneficiosos de las reservas

La empresa obtiene más autonomía y libertad de acción, al no depender de los bancos.  

-   Las reservas son una fuente de recursos financieros que no es imprescindible remunerar.  

-   En lo que a las PYMES se refiere, es una de las pocas vías de conseguir recursos financieros a largo plazo.

Inconvenientes

1. Inconvenientes para los accionistas

Si la acumulación de reservas resulta desmesurada, no se estará remunerado a los accionistas por su aportación a la sociedad.

2. Inconvenientes para la empresa

– El hecho de que la autofinanciación reduzca los dividendos, puede afectar negativamente a la rentabilidad de las acciones.

– Rentabilidad del capital afectada, debido al apalancamiento financiero.

La reserva legal (cuenta 112)

Cuando las empresas tienen resultados positivos en un ejercicio, distribuyen los mismos dependiendo de la finalidad que se les asigne. Ello garantiza el crecimiento o expansión, especialmente de las empresas pequeñas y medianas que puedan encontrarse con dificultades a la hora de conseguir financiación ajena, debido a las pocas posibilidades de acceso al mercado de capital. También cuando se trate de inversiones de tanta relevancia como para solicitar financiación ajena, teniendo en cuenta que ello implicaría un coste importante. 

De esta forma, la empresa tiene en principio libertad para decidir cómo distribuirá esos beneficios. Pero existen ciertos límites, ya que legalmente se exige que una parte del excedente de dichos beneficios netos del ejercicio se destinen en un orden determinado a distintas finalidades, como son asegurar una garantía y solvencia frente a sus acreedores y también asegurar que la empresa cuente con recursos suficientes para proseguir con su actividad.  

Se trata así de un depósito interno de la empresa. Son los beneficios o resultados positivos que la empresa consigue en el ejercicio los que alimentan ese depósito, y esas reservas tendrán un único y exclusivo destino o finalidad, ya que sólo se podrá recurrir a ellas cuando se trate de compensar las pérdidas a las que pueda enfrentarse la empresa más adelante. Viene siendo una reserva fundada concretamente para el caso de que se haya de cubrir pérdidas por la empresa.

La utilización de esta reserva depende estrictamente de lo determinado para su uso en la Ley. De esta manera, según el art. 274.1 de la LSC, el porcentaje que se debe destinar a esta reserva en la aplicación del resultado es el 10% del beneficio del ejercicio hasta que la reserva alcance, al menos, el 20% del capital social. Mientras la reserva legal no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Una vez la reserva alcance ese porcentaje, según se vaya acumulando más, seguirá siendo reserva legal, pero el excedente tendrá la misma disponibilidad que las reservas voluntarias, pudiendo así ser destinadas a otras finalidades que la empresa considere adecuadas (art. 274.2 LSC).

Reservas voluntarias (cuenta 113)

Son aquellas constituidas libremente por la empresa. Se trata de  reservas de libre disposición, asignadas por la empresa sin que su origen esté determinado por precepto legal alguno. Esa libre disposición permite que la empresa pueda atribuirles cualquier finalidad.

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias.

Las reservas en la Memoria

Según el Plan General Contable de 2007, en el punto 9.4 sobre Fondos Propios, en su apartado e), se exige que en la Memoria se recojan las circunstancias concretas que restrinjan la disponibilidad de las reservas. Información que también se exigirá en la Memoria abreviada, conforme a lo establecido en el apartado 8 relativo a los Fondos Propios de dicha Memoria abreviada.


Este artículo ha sido publicado en el "Boletín Contable", el 1 de marzo de 2014.

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La contabilización de las reservas legales y voluntarias

Por Erika Urtzelai Larrea LAZ WRUBE, Bufete Jurídico Empresarial.

01/03/2014
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