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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de mayo de 2016

Constitución de consejo de administración con vacantes: Requisitos para su validez

La DGRN estima el recurso y revoca nota de calificación del Registro Mercantil que denegó la inscripción de acuerdos al considerar que la renuncia de un consejero dejó al consejo de administración incompleto, por no haber el mínimo de tres miembros determinado por el anterior acuerdo societario.

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Es doctrina consolidada la necesidad de preservar, en la medida
de lo posible, la capacidad de funcionamiento del consejo de una forma ágil
incluso cuando se dan circunstancias especiales para evitar situaciones de
estrangulamiento que pueden desembocar, en los supuestos más graves, en la
existencia de causa de disolución. Así, se ha afirmado que la existencia de
vacantes no puede impedir la inscripción de nombramiento de un cargo si aquella
circunstancia no impide el funcionamiento del órgano.

Por tanto, ha de considerarse válidamente constituido el
consejo de administración de una Sociedad Anónima, aún cuando uno de los
consejeros cese o dimita, si concurren, ya sea en presencia o por
representación, la mayoría de sus miembros, cuyo número vendrá determinado en
los estatutos o por el acuerdo de nombramiento. Y del contenido del Registro
resulta que el número de miembros del consejo de administración era de tres por
lo que, por aplicación de las reglas relativas a su válida constitución, se
precisaba la concurrencia de dos consejeros.

En este supuesto la vacante producida por la renuncia del
tercer consejero no impide la válida constitución por la concurrencia de los
dos restantes quienes deben decidir por unanimidad mientras no se cubra la
plaza vacante. Determinado por la junta general que el número de consejeros miembros
del consejo de administración sea de tres, la vacante producida por la renuncia
de uno de ellos no afecta al acuerdo de la Junta y, en consecuencia, el número
de plazas sigue siendo el mismo.

Todo ello sin perjuicio de que la vacante producida pueda
cubrirse por los medios legalmente previstos y de la obligación de los
consejeros restantes, en cumplimiento de su deber de diligente administración
de promover su cobertura de la forma más adecuada para los intereses sociales
mediante la convocatoria de junta en cuyo orden del día consta la toma de razón
de la dimisión y el nombramiento de consejeros.

Resolución DGRN de 14 marzo 2016. Registro Mercantil EDD 2016/27376

Fuente: ADN Análisis de Novedades

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Constitución de consejo de administración con vacantes: Requisitos para su validez

La DGRN estima el recurso y revoca nota de calificación del Registro Mercantil que denegó la inscripción de acuerdos al considerar que la renuncia de un consejero dejó al consejo de administración incompleto, por no haber el mínimo de tres miembros determinado por el anterior acuerdo societario.

11/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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