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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de mayo de 2017

Condiciones del trabajador interino: Igualdad con las del sustituido

El TS señala que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se ha de corresponder con aquéllas que dejan de desempeñar los trabajadores sustituidos y, siendo pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizadas.

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La empresa tiene como práctica aplicar a los  trabajadores contratados bajo la modalidad de interinidad con las nuevas categorías profesionales previstas en el convenio, sin respetar categoría profesional del trabajador sustituido.

La representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social del la AN solicitando que los contratos de interinidad sean celebrados con la categoría y retribución del trabajador sustituto y no con las nuevas categorías creadas en el convenio. La AN estima la demanda por lo que la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión debatida consiste en determinar cuál es la categoría con la que debe incorporarse el interino a la empresa, en cuanto que de esta deriva el nivel retributivo asignado.

Señala la Sala que la legislación reguladora del contrato de interinidad establece como un elemento esencial del contrato  la delimitación del puesto de trabajo a desempeñar, que debe ser el del sustituido o, en su caso, el de otro trabajador de la empresa que pasa a ocupar el de aquél. Esto supone, por tanto, que el puesto de trabajo, las funciones, la categoría profesional y por tanto el correspondiente nivel retributivo deben ser los del trabajador sustituido.

Asimismo, la obligatoria equiparación entre trabajadores temporales e indefinidos exige que el si contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos son las mismas que las que dejan de desempeñar los sustituidos, nada puede justificar un trato salarial desigual que no venga motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el  interino.

Respecto de la interpretación del convenio, las nuevas categorías de incorporación del personal externo, excluyen su aplicación a las contrataciones de interinidad, por lo que éste guarda respeto con la regulación legal.

STS Sala 4ª de 2 febrero 2017. EDJ 2017/12900

Fuente:
ADN Social


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Condiciones del trabajador interino: Igualdad con las del sustituido

El TS señala que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se ha de corresponder con aquéllas que dejan de desempeñar los trabajadores sustituidos y, siendo pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizadas.

22/05/2017
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