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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de enero de 2018

Condición de inmueble arrendado como establecimiento permanente de no residente

La DGT manifiesta que la mera tenencia de un inmueble en arrendamiento por un no residente no supone la existencia de un establecimiento permanente cuando el arrendamiento del inmueble se efectúe sin disponer en el territorio de aplicación del Impuesto de un conjunto de medios materiales y humanos necesarios para prestar los servicios de forma independiente, sean estos medios propios o subcontratados.

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Una persona física no residente arrienda un inmueble situando en TIVA a un despacho de abogados que lo utiliza como oficina. Ante la duda de si existe establecimiento permanente o no plantea consulta.

La Dirección General entiende que el no residente tiene a efectos del impuesto la condición de empresario o profesional, y el arrendamiento del inmueble es un hecho imponible del impuesto que se localiza en TIVA

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen o presten servicios sujetos al impuesto. Estos tienen la consideración de establecidos en TIVA siempre que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

En particular, tienen la consideración de establecimiento permanente los bienes inmuebles explotados en arrendamiento.

No obstante, se debe interpretar lo anteriormente expuesto mediante el estudio conjunto de la normativa y de la interpretación que hace la jurisprudencia comunitaria.

Así, para la existencia de un establecimiento permanente es necesario que exista una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.

Lo que en un principio podría llevar a concluir que se está ante un establecimiento permanente, debe ser matizado por la doctrina expuesta en Sentencia TEAC 20 octubre 2016, quien acogiendo lo establecido por el TJUE entiende que la falta de medios materiales y humanos, propios o subcontratados, para el desarrollo de una actividad económica, conlleva que no exista dicho establecimiento en TIVA.

Por todo lo anterior la Dirección General de Tributos concluye que, en este caso, en el que no se han acreditado medios humanos y materiales,  el no residente no tiene un establecimiento permanente en TIVA, lo que conlleva que el sujeto pasivo sea el empresario o profesional que arrienda el inmueble.

Consulta DGT V2915/2017 de 13 noviembre de 2017. EDD 2017/262322

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Condición de inmueble arrendado como establecimiento permanente de no residente

La DGT manifiesta que la mera tenencia de un inmueble en arrendamiento por un no residente no supone la existencia de un establecimiento permanente cuando el arrendamiento del inmueble se efectúe sin disponer en el territorio de aplicación del Impuesto de un conjunto de medios materiales y humanos necesarios para prestar los servicios de forma independiente, sean estos medios propios o subcontratados.

19/01/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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