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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de diciembre de 2018

Compraventa de finca: Inexistente incumplimiento del vendedor

El TS acuerda la inexistencia de negligencia o incumplimiento por parte del vendedor. Es un hecho incuestionable que el comprador conocía la existencia de un ocupante y que, pese a eso, adquirió el inmueble, con conocimiento de causa, por lo que ahora no puede imputar negligencia al vendedor, por no haberle advertido de la existencia de un tercero en la finca transmitida.

El pleito se inicia con la
demanda interpuesta en ejercicio de acción de responsabilidad contractual, por
la que solicita que se declare el incumplimiento del contrato de compraventa,
en relación con la obligación de entrega de la posesión pacífica de la finca
objeto de contrato, y se condene al demandado a la indemnización de los daños y
perjuicios.

Dentro de tales daños y
perjuicios, la parte actora incluye los gastos relacionados con el
replanteamiento de la nueva estación de ITV, los gastos de la reclamación
judicial y el acuerdo transaccional alcanzado para disponer libremente de los
terrenos adquiridos, el margen operativo que hubiera adquirido si hubiera
entrado en funcionamiento la estación de ITV en la fecha inicialmente prevista.
La finca vendida estaba siendo ocupada por un tercero sin título que legitimara
su posesión.

La sentencia de primera instancia
desestimó la demanda por entender que no había quedado acreditado el dolo o la
culpa de la vendedora cuando vendió la finca como libre de ocupantes, porque la
recibió libre de ocupantes y la transmitió también libre, al menos libre de
ocupantes amparados por algún título legítimo que justificara su posesión. La
presencia de una persona en la finca, argumenta la sentencia de primera
instancia, debió solventarse con la interposición de la demanda adecuada,
precipitándose al concluir el asunto mediante negociación con los herederos de dicha
persona.

Contra esta sentencia interpuso
recurso de apelación la empresa demandante, que fue desestimado por la
Audiencia Provincial de Tenerife al considerar que no ha quedado acreditado el
dolo o la culpa del vendedor, por lo que no cabe imponerle responsabilidad
contractual.

Tal planteamiento denota que la
parte actora sabía con creces de la presencia de una persona en el trozo de
nave en cuestión, pero pensó que le sería fácil acabar con su presencia en la
misma, eligiendo la acción equivocada, y ahora pretende, trastocando la realidad,
hacer ver al Juzgado que nada supo de la presencia de dicha persona en la
mentada nave. Es decir, no se trata tanto de la pretendida negligencia de la
vendedora en informar a la compradora de la posible existencia de ocupantes,
sino que lo que se declara probado en la sentencia del juzgado, asumida por la
Audiencia, es que la compradora conocía la existencia de un ocupante.

STS Sala 1ª de 26 noviembre de 2018. EDJ 2018/649748

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Compraventa de finca: Inexistente incumplimiento del vendedor

El TS acuerda la inexistencia de negligencia o incumplimiento por parte del vendedor. Es un hecho incuestionable que el comprador conocía la existencia de un ocupante y que, pese a eso, adquirió el inmueble, con conocimiento de causa, por lo que ahora no puede imputar negligencia al vendedor, por no haberle advertido de la existencia de un tercero en la finca transmitida.

21/12/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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