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Redactado por: Redacción espacio asesoría
19 de agosto de 2016

La cesta de navidad como mejora consolidada

El TS estima el recurso y casa sentencia dictada en reclamación de la cesta de navidad como mejora consolidada, pues entiende la Sala que ésta es una condición más beneficiosa que los trabajadores venían disfrutando desde la creación de la empresa, pues considera que fue voluntad inequívoca de la empresa el conceder este beneficio y que la fusión de empresas no altera la naturaleza este beneficio, ni su carácter de condición más beneficiosa, ni tampoco permite que pueda ser suprimido de forma unilateral.

​​​Se debe de determinar en el presente caso si la percepción de
la cesta de Navidad por parte del personal técnico o administrativo constituye una
condición más beneficiosa concedida por el empresario.

El Tribunal expone los requisitos necesarios para la existencia
condición más beneficiosa, señalando que lo decisivo es la existencia de voluntad
empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera
liberalidad -o tolerancia- del empresario Esto supone que no basta la repetición
o persistencia en el tiempo del disfrute, si no que es necesario probar la existencia
de la voluntad de atribuir un derecho al trabajador. Y que una vez reconocida, se
incorpora al nexo causal lo que impide que sea eliminada unilateralmente por el
empresario y mantiene su vigencia hasta que las partes lo aleguen o hasta que se
compense o neutralice por una norma posterior legal o pactada colectivamente que
sea más favorable.

Aplicando lo anterior al caso de autos considera la Sala que
la cesta de Navidad que en el mes de diciembre se entregaba a técnicos y administrativos
y a trabajadores del taller que tenían el derecho reconocido por convenio colectivo
de empresa se trata de una condición más beneficiosa. Existe por tanto la voluntad
inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, que era la de conceder
este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute
del mismo por el personal de taller. Además, este beneficio se hacía constar en
la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico.

Por tanto, señala el TS, el hecho de la fusión no altera el carácter
de condición más beneficios y no permite suprimirse de forma unilateral por la nueva
empresa, que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores
hasta que no se suscriba un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca
una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Se formula voto particular de dos magistrados que consideran
la existencia de condición más beneficiosa, pero no obstante discrepa en cuanto
a la argumentación de la postura mayoritaria.

STS Sala 4ª de 21 abril 2016. EDJ 2016/78241

Fuente: ADN Social​

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La cesta de navidad como mejora consolidada

El TS estima el recurso y casa sentencia dictada en reclamación de la cesta de navidad como mejora consolidada, pues entiende la Sala que ésta es una condición más beneficiosa que los trabajadores venían disfrutando desde la creación de la empresa, pues considera que fue voluntad inequívoca de la empresa el conceder este beneficio y que la fusión de empresas no altera la naturaleza este beneficio, ni su carácter de condición más beneficiosa, ni tampoco permite que pueda ser suprimido de forma unilateral.

19/08/2016
Redactado por: Redacción espacio asesoría
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