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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de enero de 2019

Cesión de uso de viviendas con fines turísticos: Tributación

La DGT entiende que solo quién ostente la condición de intermediario está obligado a presentar la declaración informativa del modelo 179.

Una federación de asociaciones, que
representa los intereses de gestores de arrendamiento de viviendas con fines turísticos,
eleva consulta sobre los sujetos obligados a presentar la declaración informativa,
así como los datos a conservar y transmitir a través del modelo 179.

Se plantean tres supuestos distintos,
que se resuelven separadamente. No obstante, con carácter general y previo, la DGT
define el concepto de «intermediario», que es aquel sujeto que percibe una retribución
en función de la celebración de un contrato en el cual media.

En la primera cuestión se plantea
la situación en la que el propietario arrienda la vivienda a un gestor, por un importe
fijo mensual, y este la subarrienda a turistas por sus propios medios. La DGT expone
que el gestor, como titular de un derecho de subarriendo, cede a un tercero, el
inquilino, el uso temporal de la vivienda. Se convierte, así, en cedente del uso
de viviendas con fines turísticos, por lo que no puede ser considerado intermediario
en el sentido jurídico señalado. En consecuencia, queda fuera del ámbito subjetivo
de la obligación informativa.

La segunda cuestión recoge el supuesto
de que el propietario arriende la vivienda a un gestor, que a su vez subarrienda
la vivienda a través de una plataforma online. Entiende la Dirección General que
en la medida en que la plataforma online perciba una retribución o comisión por
la efectiva formalización de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos,
sin ostentar ningún derecho de uso o disfrute sobre la vivienda, está prestando
un servicio de intermediación y, por tanto, resulta obligada a presentar la declaración
informativa.

Por último, se plantea una tercera
cuestión relativa a la obligación de conservar una copia física del documento de
identidad de los cesionarios de la vivienda y a la obligación del gestor de suministrar
a la plataforma online los datos del propietario de la vivienda.

De acuerdo con la normativa aplicable,
el obligado a conservar las copias del documento de identidad es el cedente, en
el supuesto concreto, el gestor. En relación con el suministro de datos, la norma
exige que se identifique al titular de la vivienda en todos los casos. Por lo tanto,
la declaración informativa debe contener los datos identificativos tanto del propietario
de la vivienda como del gestor, este último en su calidad de cedente.

Consulta DGT V3083/2018 de 28 noviembre de 2018. EDD 2018/130151

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Cesión de uso de viviendas con fines turísticos: Tributación

La DGT entiende que solo quién ostente la condición de intermediario está obligado a presentar la declaración informativa del modelo 179.

21/01/2019
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