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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de abril de 2017

Carácter indefinido de pensión compensatoria

El TS manifiesta que debe establecerse la pensión compensatoria con carácter indefinido cuando sea evidente que la persona beneficiaria va a tener muy pocas posibilidades de acceder al mercado laboral, resultando relevante la edad, el tiempo de duración del matrimonio y su ocupación a la familia e hijos.

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Las sentencias de instancia reconocen el desequilibrio económico
que el divorcio le ocasiona el divorcio a la esposa y establecen una pensión compensatoria
a su favor, si bien ambas instancias limitan su percepción a 3 y 5 años respectivamente.

Se plantea recurso por infracción del art 97 CC, basando el interés
casacional en la jurisprudencia de la Sala que interpreta este precepto en el sentido
de que la temporalidad de la pensión compensatoria no es obligatoria, sino que puede
adoptarse en función de un juicio prospectivo que permita con cierto grado de certidumbre
que en ese tiempo se va a restablecer el equilibrio perdido, y alega que la edad
de la esposa, falta de formación y demás circunstancias, no hacen previsible que
el desequilibrio pueda cesar en cinco años.

El Tribunal señala el establecimiento de un límite temporal para
su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende
de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es
consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta
las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las
comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC.

Así, una vez determinada la concurrencia de los mismos, ha de
valorarse la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio
económico en un tiempo concreto, y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar
más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del
desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con
prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.

En el presente caso, consta que la demandante no ha trabajado
durante el matrimonio en otro sitio que no sea el hogar familiar y en el negocio
que regenta su marido, careciendo de formación académica alguna y con escasas posibilidades
de encontrar trabajo dada la situación actual del mercado laboral, habiéndose producido
un desequilibrio económico entre las partes, cobrando la misma actualmente 426 euros
de ayuda por ser mujer maltratada y careciendo de cualquier otro tipo de ingreso,
por lo que se estima el recurso.

STS Sala 1ª de 24 febrero 2017. EDJ 2017/12286​

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Carácter indefinido de pensión compensatoria

El TS manifiesta que debe establecerse la pensión compensatoria con carácter indefinido cuando sea evidente que la persona beneficiaria va a tener muy pocas posibilidades de acceder al mercado laboral, resultando relevante la edad, el tiempo de duración del matrimonio y su ocupación a la familia e hijos.

12/04/2017
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