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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de abril de 2016

Cambio de doctrina del TC sobre la videovigilancia en el trabajo

El Pleno del TC desestima el recurso de amparo interpuesto por trabajadora de una tienda de ropa que fue despedida tras comprobarse, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja. Esta sentencia rectifica la doctrina contenida en la STC 29/2013 que exigía a los empresarios informar a sus trabajadores, de forma previa, expresa, clara e inequívoca, sobre la finalidad de instalación de cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo.

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Entiende el Tribunal que los trabajadores deben ser
informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad de que
el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento
de esos datos personales, siendo importante determinar si el dato obtenido se
ha utilizado para la finalidad de control de la relación laboral o para una
finalidad ajena al cumplimiento del contrato, porque sólo cuando la finalidad
del tratamiento de datos no guarde relación directa con el mantenimiento,
desarrollo o control de la relación contractual estaría obligado el empresario a
solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados.

En el presente caso la empresa no comunicó a los
trabajadores la instalación de una cámara, aunque en el escaparate del
establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo
exigido por la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de
Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de
vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Considera el Pleno que,
en cuanto que se colocó dicho distintivo, la trabajadora podía conocer la existencia
de la cámara y la finalidad para la que había sido instalada, cumpliendo la
empresa con la obligación de información previa, pues basta, a estos efectos,
con los requisitos específicos de información a través del distintivo.

Además, la medida estaba justificada y era idónea para la
finalidad de control pretendida por la empresa de verificar si algunos de los
trabajadores cometía las irregularidades, así como necesaria, ya que la
grabación serviría de prueba de tales irregularidades y equilibrada, pues tal
grabación se limitó a la zona de la caja, por lo que no hay lesión alguna del
derecho a la intimidad.

Se emiten dos votos particulares, entendiendo el primero de
ellos -suscrito por dos Magistrados- que debió de declararse la nulidad del
despido porque la instalación de las cámaras se realizó sin informar al
empleado de su finalidad concreta, vulnerándose, por tanto, el derecho
fundamental a la propia imagen.

El segundo voto considera que la información genérica sobre
la instalación de cámaras de videovigilancia dirigida al público es
insuficiente en el ámbito laboral, pues no se puede admitir que el empresario,
ante cualquier sospecha, esté autorizado a instalar libremente cámaras para el
control del trabajo, lo que dejaría sin contenido el derecho fundamental a la
protección de datos.

Fuente: ADN Análisis de Novedades​

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Cambio de doctrina del TC sobre la videovigilancia en el trabajo

El Pleno del TC desestima el recurso de amparo interpuesto por trabajadora de una tienda de ropa que fue despedida tras comprobarse, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja. Esta sentencia rectifica la doctrina contenida en la STC 29/2013 que exigía a los empresarios informar a sus trabajadores, de forma previa, expresa, clara e inequívoca, sobre la finalidad de instalación de cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo.

28/04/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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