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Redactado por: Migración
19 de noviembre de 2014

Calculadme bien los intereses

Cuando un recurso estima parcialmente las pretensiones de un contribuyente, suelen producirse discre...

Cuando un recurso estima parcialmente las pretensiones de un contribuyente, suelen producirse discrepancias con Hacienda sobre cómo calcular los intereses de demora definitivos. ¿Cuál es la forma correcta de calcularlos?

Muchas veces, cuando los tribunales estiman un recurso presentado por los contribuyentes, Hacienda se ve obligada a repetir sus actuaciones, o a emitir una nueva liquidación según los criterios fijados en la sentencia o resolución. Apunte.Pues bien, vea cuál es el criterio del TEAC y del propio Tribunal Supremo para calcular los intereses de demora aplicables en estos casos.

Caso 1. Se confirma una parte

Estimación parcial. Una situación frecuente se produce cuando se confirma la regularización efectuada por Hacienda, pero se corrige en alguno de sus extremos. Por ejemplo, en un recurso contra una liquidación del Impuesto sobre Sociedades, se considera que la empresa computó unos gastos que no eran deducibles –y se da la razón a Hacienda–, pero se confirma una deducción que la Inspección había considerado no aplicable.

Cálculo 1. En estos casos Hacienda anula la liquidación anterior y emite una nueva según los criterios fijados por el tribunal. Pues bien, el plazo en el que se devengan los intereses de demora aplicables sobre la nueva liquidación se inicia el día en el que deberían haberse ingresado las cantidades liquidadas, y finaliza en la fecha de lanueva liquidación.¡Atención! El hecho de que durante ese plazo se haya anulado la primera liquidación no tiene incidencia, ya que los elementos que se tienen en cuenta en la nueva liquidación ya fueron detectados por Hacienda desde el principio.

Caso 2. Que vuelva a empezar

Retroacción. Otra situación se da cuando el tribunal considera que la liquidación es nula debido a un error en el procedimiento, y ordena que las actuaciones se retrotraigan para subsanar dicho error. Apunte. En este caso no subsiste (ni total ni parcialmente) la liquidación inicial, por lo que el cálculo de los intereses de demora se hace de otra forma mucho más favorable para el contribuyente.

Cálculo 2. En este sentido, si la Administración gira una nueva liquidación, los intereses de demora se computarán entre la fecha inicial en que debió efectuarse el ingreso y la fecha de la liquidación que ha sido anulada:

  • El tiempo transcurrido entre la liquidación anulada y la nueva es imputable a la Administración, por lo que no procede indemnizarle por algo que ella misma ha provocado.
  • Si la Administración hubiese actuado de acuerdo con la ley, la primera liquidación hubiese sido correcta, y el contribuyente no habría soportado más intereses de demora.

Caso 3. Nuevo procedimiento

Igual que el caso anterior. La misma forma de cálculo se aplica cuando una liquidación es anulada sin más, sin que haya un mandato de retroacción de actuaciones. ¡Atención! Si después la Administración inicia un nuevo procedimiento y vuelve a liquidar, sólo podrá exigir intereses de demora hasta la fecha de la primera liquidación, y no hasta la fecha de la nueva.

Favorable. En definitiva, si se encuentra en los casos 2 y 3, compruebe que le liquidan los intereses hasta la fecha de la primera liquidación, y no pague más de lo que corresponde.

Fuente

Resolución TEAC, 28 de octubre de 2013.

Tribunal Supremo, Sentencia de 9 de diciembre de 2013.

Resumen: Si se anula totalmente una liquidación –o se deben retrotraer las actuaciones– y Hacienda vuelve a liquidar, los intereses aplicables sobre esta nueva liquidación se calculan sólo hasta la fecha de la que ha sido anulada.
Información obtenida de: hhtp:// consejos-impuestos.es
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Cuando un recurso estima parcialmente las pretensiones de un contribuyente, suelen producirse discre...

19/11/2014
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