LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de diciembre de 2018

Autodisolución de ejecutiva de sindicato: Inexistencia de lesión de la libertad sindical

El TS declara que la remoción del cargo del secretario general de la organización sindical por autodisolución de la comisión ejecutiva al dimitir la mayoría de sus miembros no supone una lesión de su derecho de libertad sindical.

Tras la dimisión de un número determinado
de miembros de la comisión ejecutiva regional del sindicato, la comisión ejecutiva
estatal acuerda, en base a los estatutos confederales, tener por autodisuelto el
órgano de dirección regional y asumir, por ser órgano inmediatamente superior de
rama, las competencias del mismo, designando una dirección provisional que sustituya
a tal órgano.

Dicha resolución supone el cese del
cargo de la secretaria general de la comisión ejecutiva regional, la cual considera
que dicha actuación es contraria a su derecho fundamental y libertad sindical, dado
que el mismo carece de cobertura estatutaria y normativa. A su entender la posibilidad,
prevista en los estatutos, de que la ejecutiva superior del sindicato designe una
dirección provisional que sustituya a la inferior por autodisolución o dimisión
sólo afecta al cambio producido en la comisión ejecutiva por la dimisión de un número
determinado de sus miembros, pero no así a su secretario/a general, al que considera
un órgano ajeno.

Según el Tribunal Supremo, la controversia
entre las partes se circunscribe a la interpretación de los estatutos del sindicato.
De lo que se trata, en definitiva, es resolver si la secretaría general de la federación
sindical debe ser considerada o no uno de esos órganos de dirección al que, por
tanto, le sería de aplicación la regla de la dimisión.

La particular discrepancia sobre la
conexión entre dicha comisión y el secretario general y sobre si con la disolución
de aquélla debe entenderse comprendida también la finalización del mandato de éste,
no permite atisbar elementos de incidencia en la libertad sindical de la actora,
pues nada se acredita sobre una posible merma o restricción de ésta, ni sobre su
afiliación, ni sus derechos como tal, sino únicamente el apartamiento del cargo
representativo que ostentaba justificada en la norma estatutaria que, a priori,
permite considerar la inclusión de su cargo en el presupuesto que regula.

Por tanto, no cabe apreciar la lesión
del derecho de libertad invocado, siendo la controversia subyacente una cuestión
ajena al marco de la tutela de derechos fundamentales.

STS Sala 4ª de 26 septiembre de 2018. EDJ 2018/607008

Fuente: Actualidad Mementos Social

  • Laboral

Autodisolución de ejecutiva de sindicato: Inexistencia de lesión de la libertad sindical

El TS declara que la remoción del cargo del secretario general de la organización sindical por autodisolución de la comisión ejecutiva al dimitir la mayoría de sus miembros no supone una lesión de su derecho de libertad sindical.

21/12/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios