LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de octubre de 2020

Aprobación de la tasa google

Se ha publicado en el BOE del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el cual grava los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos están íntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios. Entrará en vigor el 16 de enero de 2021.

Es un tributo de naturaleza
indirecta
que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en
que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del
impuesto.

Así, son contribuyentes
las personas jurídicas y entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT, ya estén
establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en
cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que,
al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

– su el importe neto de su cifra de negocios en el año natural
anterior supere 750 millones de euros;
 

– su el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de
servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas
para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de
dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio
español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Solo se sujetarán al impuesto aquellas prestaciones de servicios
digitales que se puedan considerar vinculadas de algún modo con el territorio
de aplicación del impuesto, lo que se entenderá que sucede cuando haya usuarios
de dichos servicios situados en ese territorio.

La base imponible del
impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su
caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por
cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto,
realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

A efectos de cálculo de la
base
se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de
los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio
aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

El impuesto se exigirá al tipo del 3 por ciento, el devengo se producirá
por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será
trimestral.

Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

 

  • Fiscal

Aprobación de la tasa google

Se ha publicado en el BOE del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el cual grava los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos están íntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios. Entrará en vigor el 16 de enero de 2021.

16/10/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios