LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de mayo de 2016

Aplicación del sistema de valoración de daños personales en accidente de circulación

El TS estima el recurso de aseguradora condenada a indemnizar en accidente de circulación, señalando que para la determinación del daño fisiológico y estético hay que atenerse al régimen vigente en el momento del siniestro, efectuándose en este caso un cálculo erróneo de las lesiones en lo que se refiere a la aplicación de la fórmula de Balthazard para el cálculo de los puntos de secuelas fisiológicas concurrentes y, por otro, en la suma de dichos puntos de secuela con los perjuicios estéticos.

​​

La Sala señala que la resolución recurrida no respetó dicha fórmula, pues, en lugar de aplicarla, efectuó una suma aritmética los puntos de secuela, de tal forma que el resultado obtenido sumó 60 puntos en lugar de los 56 que resultarían de haber aplicado la fórmula moderadora legalmente establecida.

Por lo que respecta al cálculo de la indemnización de dichas secuelas fisiológicas en relación con las estéticas, también se estima el recurso, pues para el cálculo del perjuicio fisiológico y del perjuicio estético sufridos por un lesionado, se ha de efectuar una valoración separada de ambos perjuicios y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.

La fórmula de Balthazard, diseñada por Víctor Balthazard, científico y médico francés, es la empleada para el cálculo de las incapacidades concurrentes y se recoge en el anexo II del Real Decreto Legislativo 8/2004, que establece que cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, aplicando la siguiente ecuación:

[(100-M) x m / 100] + M

donde:

M = puntuación de mayor valor.

m = puntuación de menor valor.

Si en las operaciones aritméticas se obtuvieran fracciones decimales, se redondeará a la unidad más alta. Si son más de dos las lesiones concurrentes, se continuará aplicando esta fórmula, y el término «M» se corresponderá con el valor del resultado de la primera operación realizada. En cualquier caso, la última puntuación no podrá ser superior a 100 puntos.

Si, además de las secuelas permanentes, se valora el perjuicio estético, los puntos por este concepto se sumarán aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquellos la indicada fórmula.

Esta misma fórmula se recoge también en el art. 98 de la misma norma -añadido por la Ley 35/2015 y que resulta aplicable desde 1 de enero de 2016- con la particularidad de indicar que en caso de ser las secuelas más de dos ha de partirse de la de mayor puntuación, realizándose las operaciones en orden inverso a su importancia. Por tanto, esta disposición considera que el patrimonio biológico para la primera secuela es del 100%, pero no así para las siguientes.

 

  • Jurídico

Aplicación del sistema de valoración de daños personales en accidente de circulación

El TS estima el recurso de aseguradora condenada a indemnizar en accidente de circulación, señalando que para la determinación del daño fisiológico y estético hay que atenerse al régimen vigente en el momento del siniestro, efectuándose en este caso un cálculo erróneo de las lesiones en lo que se refiere a la aplicación de la fórmula de Balthazard para el cálculo de los puntos de secuelas fisiológicas concurrentes y, por otro, en la suma de dichos puntos de secuela con los perjuicios estéticos.

04/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios