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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de junio de 2016

Aplicación del régimen especial de SOCIMI a entidad acogida al régimen de entidades de arrendamiento de viviendas

Se realiza consulta sobre los efectos que produciría la adquisición por parte de sociedad acogida al régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) de otra que viene aplicando el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades.

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La DGT entiende que cuando una entidad acogida al régimen fiscal
de las entidades de arrendamiento de viviendas opte por la aplicación del régimen
de SOCIMI, a efectos del cumplimiento del requisito relativo a la permanencia arrendados
de los inmuebles que integren el activo de la sociedad durante al menos tres años,
el plazo de mantenimiento se debe computar desde la fecha de inicio del primer período
impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial de SOCIMI, pero no debe
tenerse en cuenta el período de mantenimiento que haya transcurrido con anterioridad.

Los requisitos exigidos por la LIS para aplicar el régimen especial
de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda incluyen la permanencia de las
viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años.
Cuando las viviendas que figuren en el patrimonio de la entidad antes del momento
de acogerse al régimen, este plazo se debe computar desde la fecha de inicio del
período impositivo en que se comunique la opción por el régimen, siempre que a dicha
fecha la vivienda se encontrara arrendada.

Por otro lado, la norma que regula las SOCIMI establece que los
bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deben permanecer arrendados
durante al menos tres años, si bien, se debe sumar el tiempo que los inmuebles hayan
estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.

Si se trata de bienes inmuebles que figuren en el patrimonio
de la sociedad antes del momento de acogerse al régimen, el plazo se debe computar
desde la fecha de inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen
fiscal especial de las SOCIMI, siempre que a dicha fecha el bien se encuentre arrendado
u ofrecido en arrendamiento. De lo contrario, se estará a la regla aplicable en
el caso de inmuebles promovidos o adquiridos con posterioridad por la sociedad.

En el presente caso, el plazo de mantenimiento, teniendo en cuenta
que se trataría de bienes inmuebles que figuran en el patrimonio de la sociedad
antes del momento de acogerse al régimen, se debe computar desde la fecha de inicio
del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial de SOCIMI,
siempre que a dicha fecha el bien se encontrara arrendado u ofrecido en arrendamiento,
y en caso contrario, desde la fecha en que fueron arrendados u ofrecidos en arrendamiento
por primera vez.

La presente consulta es ampliación de la Consulta nº V3766/2015
de 30 noviembre 2015.

Consulta DGT V253/2016 de 25 enero 2016. EDD 2016/10538​

Fuente: ACTUM Actualidad Mementos

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Aplicación del régimen especial de SOCIMI a entidad acogida al régimen de entidades de arrendamiento de viviendas

Se realiza consulta sobre los efectos que produciría la adquisición por parte de sociedad acogida al régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) de otra que viene aplicando el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades.

17/06/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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