Descargar certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Los alumnos de un centro
educativo, integrados en un programa de familias de acogida, abonan una
compensación por el servicio de alojamiento ofrecido por particulares. La
compensación es entregada al centro educativo, que tiene forma de sociedad de
responsabilidad limitada. El centro educativo es quien posteriormente, realiza
el pago a las familias.
Se plantea consulta ante la DGT ante
la duda de si el centro educativo debería practicar retención a cuenta del IRPF
por los pagos de los servicios de alojamiento que realice a las familias.
La Dirección General considera qu
si el alojamiento prestado por las familias no se limita a la mera puesta a
disposición del inmueble durante periodos de tiempo, sino que se complementa
con la prestación de servicios de alojamiento, propios de la industria
hotelera, tales como restaurante, limpieza, cambio de ropa y otros análogos,
las rentas derivadas del mismo, tienen la calificación de rendimientos de
actividades económicas, y por tanto no están sujetos a retención, como se
recoge en el art. 27.1 LIRPF y el art. 75 RIPRF.
Consulta DGT V398/2019 de 25 febrero de 2019. EDD 2019/12510
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.