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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de enero de 2018

Ajuar doméstico: Valoración a efectos del ISD

El TSJ Valencia considera que el ajuar doméstico se valora en el 3% del caudal relicto de la herencia salvo que se acredite por el obligado tributario un valor inferior.

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Los herederos presentan la
correspondiente autoliquidación del ISD ante el órgano competente de
la Generalitat Valenciana (GV); quién tras efectuar las comprobaciones
oportunas modifica el valor declarado en concepto de ajuar doméstico y notifica
a cada heredero su liquidación.

Los sujetos pasivos habían
valorado el ajuar doméstico en 30.000 €, sin embargo a juicio de la
Administración el importe es de 295.633,22 €, es decir, el 3% del caudal
relicto.

Interpuesto recurso ante el TEAR
acompañado de informe pericial sobre el valor declarado, éste estima
las pretensiones de los obligados tributarios. Es por ello que la GV recurre
ante el TSJ Valencia.

El Tribunal precisa que en la
norma lo que se establece es una presunción, que en todo caso admite prueba
en contrario. Y al haberse probado suficientemente la cifra declarada en
concepto de ajuar doméstico, procede a desestimar el recurso, confirmando el
fallo del TEAR.

Además establece dos matizaciones importantes:

– que un economista y
auditor tiene sobrada cualificación para realizar la valoración de los
bienes muebles que componen el ajuar doméstico; y

– que el ajuar doméstico debe
entenderse como todo efecto personal, utensilio doméstico y bienes muebles de
uso particular existente en la vivienda utilizada por el causante.

STSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 mayo de 2017. EDJ 2017/160582

Fuente: ADN Fiscal

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Ajuar doméstico: Valoración a efectos del ISD

El TSJ Valencia considera que el ajuar doméstico se valora en el 3% del caudal relicto de la herencia salvo que se acredite por el obligado tributario un valor inferior.

23/01/2018
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