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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de mayo de 2020

AJD e ITP y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La DGT aclara que las obligaciones tributarias en el ITP y AJD de la declaración de una persona física como emprendedor de responsabilidad limitada.

Una persona física, que cumple las
exigencias exigidas para darse de alta como emprendedor de responsabilidad limitada,
se plantea si es exigible el ITP y AJD por la constitución y registro como tal.

Como punto de partida, la DGT recuerda
que la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, en los términos recogidos
en la Ley
14/2013
, permite que la responsabilidad de estos quede limitada por las deudas
que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional , pudiendo
así evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a
su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Esto no obsta para que se recojan
las garantías necesarias para los acreedores y para la seguridad jurídica en el
tráfico mercantil. A estos efectos, se establece como condición la necesaria inscripción
y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.

En relación con lo anterior, a efectos
de la determinación de la tributación en estos casos, resulta exigible en la modalidad
AJD del impuesto, se exige que se trate de primeras copias de escrituras y actas
notariales, con cantidad o cosa valuable, que recojan actos o contratos inscribibles
en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes
Muebles no sujetos al ISD ni a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD.

En cuanto al requisito de la publicidad
mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada, se establece que la condición
de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante su constancia en
la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
Además de las circunstancias ordinarias, se exige como mención necesaria el importe
del activo no afecto. Como título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad
limitada, se hace mención al acta notarial que se ha de presentar obligatoriamente
por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización
en el Registro Mercantil o a la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida
del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Con base en lo anterior, se concluye
que en este caso el acto ha quedado acreditado que se ha tenido acceso al Registro
Mercantil, habiéndose otorgado la correspondiente primera copia de una escritura
o un acta notarial, al ser el título exigido para acceder al registro mercantil.
A este respecto, se recuerda que en el caso de acta notarial, se produce automáticamente
la inaplicabilidad de la cuota variable del documento notarial. Sin embargo, se
trata de un acto sin contenido económico, de igual forma que sucede con las circunstancias
que afectan o modifican la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre
disposición de sus bienes o a su capacidad legal para administrar, al referirse
al aspecto personal y no patrimonial.

Por tanto, el acta notarial expedida
a efectos de la inscripción del emprendedor de responsabilidad en el Registro Mercantil
no queda sujeta a tributación por la modalidad AJD del impuesto al carecer de contenido
valuable.

Consulta DGT V448/2020 de 26 febrero de 2020. EDD2020/536651

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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AJD e ITP y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La DGT aclara que las obligaciones tributarias en el ITP y AJD de la declaración de una persona física como emprendedor de responsabilidad limitada.

26/05/2020
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