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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de enero de 2019

Agravante de género: No es necesaria relación previa entre víctima y agresor

El TS establece la compatibilidad de las agravantes de género y parentesco entre sí y la incompatibilidad de estas con otras figuras del Código Penal.

El acusado mantuvo durante 3 años
una relación análoga a la conyugal con convivencia con la víctima en diferentes
domicilios de Barcelona. Golpeaba de forma reiterada a su pareja, la insultaba,
y, cada vez que ella intentaba alejarse de él, la conminaba a volver con amenazas.
Estos hechos ocasionaron a la víctima un síndrome ansioso depresivo.

El maltrato se fue repitiendo hasta
que un día el acusado agredió a su pareja portando un destornillador y gritando
«te voy a matar», en presencia de dos personas que convivían en la misma vivienda
que ellos. La víctima, huyendo de su agresor, saltó por la terraza del domicilio,
sufriendo numerosas lesiones, pero salvando su vida.

La AP Madrid condenó al acusado a
11 años y medio de prisión por dos delitos, uno de maltrato habitual y otro de homicidio
intentado, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y
de género.

La Sala desestima el recurso confirmando
la compatibilidad de las dos agravantes por tener diferente fundamento. La agravante
de parentesco tiene un fundamento objetivo, basándose en la convivencia, incluso
desconectado del vínculo afectivo, es decir, se aplica siempre que existan o hayan
existido vínculos familiares o afectivos entre víctima y agresor, mientras que la
agravante de género tiene un fundamento subjetivo, basándose en actos de dominación
sobre la mujer, siendo necesario que concurra en el autor un ánimo de mostrar su
superioridad frente a la víctima por el mero hecho de ser mujer.

Esta compatibilidad no implica que
la agravante de género no pueda aplicarse aisladamente si entre la víctima y el
agresor no ha mediado relación. De hecho, debe aplicarse en todos los casos en que
se actúe contra la mujer por el mero el hecho de serlo y con intención de dejar
patente su sentimiento de superioridad frente a la misma. En los casos en que se
actúa con esta motivación se atenta contra el principio constitucional de igualdad.

No se vulnera la prohibición de doble
valoración (non bis in ídem) por la aplicación de ambas, ya que existen dos hechos
distintos, que no se tienen que dar necesariamente juntos y que permiten fundamentar
la agravación en uno y otro caso, pero no pueden aplicarse a aquellos tipos penales
que ya prevén entre sus elementos que exista o haya existido relación entre víctima
y agresor, pues en este caso sí se vulneraría la anterior prohibición.

STS Sala 2ª de 19 noviembre de 2018. EDJ 2018/641935

Fuente: ADN Jurídico

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Agravante de género: No es necesaria relación previa entre víctima y agresor

El TS establece la compatibilidad de las agravantes de género y parentesco entre sí y la incompatibilidad de estas con otras figuras del Código Penal.

25/01/2019
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