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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de noviembre de 2019

Adquisición de empresa en concurso y deuda con los trabajadores

El TS declara que cuando se produce la adquisición de los bienes en concurso y aunque el juez del concurso haya declarado que no hay sucesión de empresa, la adjudicataria no puede ser exonerada de deudas salariales e indemnizatorias de los trabajadores cuyo contrato se encontraba extinguido en el momento de la adjudicación.

La cuestión que se debate consiste
en determinar si el juez del concurso tiene competencia para declarar la existencia
o no de sucesión empresarial, es decir si la legislación concursal debe prevalecer
sobre la regulación laboral y, en todo caso, si se aprecia subrogación respecto
de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo si cuando la nueva empresa
inició su actividad, ya las relaciones laborales ya se habían extinguido.

Para resolver la cuestión el TS, aplicando
su doctrina, recuerda que las disposiciones de la Ley Concursal sobre sucesión de
empresa son también aplicables en los supuestos de transmisión de una unidad productiva
pasando al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos
a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera
sido solicitada; subrogándose el adquirente en la posición contractual de la concursada
sin necesidad de consentimiento de la otra parte.

Efectivamente, cuando la Ley Concursal
regula plan de liquidación, se remite al procedimiento de modificación, suspensión
o extinción de los contratos en el seno de un procedimiento concursal y esta remisión
no sería necesaria si solo se estuviese refiriendo a la realización de los bienes
y derechos del concurso si no se entendiese que hay sucesión de empresa.

Añade la Sala que, aunque la Ley Concursal
establece que la transmisión de los bienes no lleva aparejada obligación de pago
de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean
concursales o contra la masa (salvo acuerdo o disposición legal), y en los supuestos
de sucesión de empresa el juez del concurso solo puede acordar que el nuevo adquirente
no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes
de pago anteriores a la enajenación que hayan sido asumidas por el FOGASA.

Por todo ello, el TS concluye que
en el supuesto enjuiciado se ha producido una sucesión de empresa por el art. 44 ET,
que tiene carácter imperativo, debe aplicarse en su totalidad y en todo caso. Esto
supone que ni es posible exonerar de responsabilidad a la adjudicataria de las deudas
salariales e indemnizatorias de los trabajadores cuyos contratos se encuentren extinguidos
en el momento de la adjudicación y que, por tanto, no pudieron se subrogados; ni
tampoco lo resulta posible eludir la apreciación de sucesión empresarial ni siquiera
mediante la declaración del juez del concurso.

STS (Social) de 11 septiembre de 2019. EDJ 2019/698365

Fuente: ADN Social​

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Adquisición de empresa en concurso y deuda con los trabajadores

El TS declara que cuando se produce la adquisición de los bienes en concurso y aunque el juez del concurso haya declarado que no hay sucesión de empresa, la adjudicataria no puede ser exonerada de deudas salariales e indemnizatorias de los trabajadores cuyo contrato se encontraba extinguido en el momento de la adjudicación.

11/11/2019
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